SAP Madrid 41/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2009:4635
Número de Recurso336/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00041/2009

ROLLO Nº:336/07

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Nº63 DE MADRID

AUTOS: 1126/03

APELANTES: D. Pablo Jesús, Dª. Milagrosa, TEMON S.A., GRUSANDE, S.L.,

PROCURADOR: Dº. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

APELADOS: D. Darío, Dª Ana María

PROCURADOR: Dº. JOSE LUIS GARCIA BARRENECHEA

APELADO: GRUCONDISA, S.L.

PROCURADOR: D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO,

APELADO: PROMOCION Y BIENESTAR DE MAYORES, S.A.

PROCURADORA: Dª. ROSALIA ROSIQUE SAMPER

PONENTE: Dª. MARIA JOSÉ ALFARO HOYS

SENTENCIA Nº 41/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARIA JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1126 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Pablo Jesús, Dª. Milagrosa, TEMON S.A., GRUSANDE, S.L., representados por el Procurador Dº. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO y de otra, como apelados D. Darío, Dª Ana María, representados por el Procurador Dº. JOSE LUIS GARCIA BARRENECHEA, GRUCONDISA, S.L., representado por el Procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, PROMOCION Y BIENESTAR DE MAYORES, S.A., representado por la Procuradora Dª. ROSALIA ROSIQUE SAMPER, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª. MARIA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de mayo, cuya parte dispositiva dice: "1.- Estimo parcialmente la demanda presentada por Promoción y Bienestar de Mayores S.A. contra don Pablo Jesús, doña Milagrosa, Grusande, S.L., Temon S.A., don Darío, doña Ana María y Grucondisa, S.L, y en consecuencia:

En cuanto al contrato privado de 18 de diciembre de 1998 (documento número 21 de los acompañados a la demanda) por el que se establece un reconocimiento de deuda de los Sres. Pablo Jesús - Milagrosa con los Sres. Darío - Ana María, declaro que es un contrato simulado en cuanto a las partes y en cuanto a la causa y asimismo que es un contrato simulado en términos absolutos respecto a la estipulación adicional segunda, relativa a una duda de 65 millones de pesetas, y declaro como consecuencia de lo anterior: su nulidad en cuanto a las partes, que no son las que aparecen en dicho contrato, don Pablo Jesús y doña Milagrosa y don Darío y doña Ana María, sino las disimuladas, que en realidad son Grusande, S.L. y Promoción y Bienestar de Mayores S.A.; su nulidad en cuanto a la causa que no es el reconocimiento de una deuda, sino un mayor precio por la compra de la residencia, el club social y locales del edificio 7, formalizada en las escrituras aportadas a autos como documentos números 17,18 y 19 de la demanda; su nulidad en cuanto a la estipulación adicional segunda del documento; y condeno a los demandados don Darío, doña Ana María y Grusande, S.L., a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

En cuanto al contrato privado de 18 de diciembre de 1998 (documento número 27 de los acompañados a la demanda) por el que se establece un reconocimiento de deuda de los Sres. Darío - Ana María con los Sres. Pablo Jesús - Milagrosa, declaro que es un contrato simulado en cuanto a las partes y en cuanto a la causa y asimismo que es simulado en términos absolutos en cuanto a la estipulación adicional segunda, relativa a la deuda de 65 millones de pesetas; y declaro como consecuencia de lo anterior: su nulidad en cuanto a las partes, que no son las que aparecen en dicho contrato, don Pablo Jesús y doña Milagrosa y don Darío y doña Ana María, sino las disimuladas, que en realidad son Temon S.A. y Promoción y Bienestar de Mayores S.A.; su nulidad en cuanto a la causa, que no es un reconocimiento de deuda, sino en realidad una compraventa de un 10 por 100 de los derechos de superficie y propiedad superficiaria de los edificios 3 a 6, cuando se encuentren construidos, y la asunción por parte de Promoción y Bienestar de Mayores, S.A. de la obras que se detallan en dicho contrato a los precios reales y no a los precios simulados que se expresan en dicho contrato; su nulidad en cuanto a la estipulación adicional segunda, relativa a una deuda de 65 millones de pesetas, manteniendo su validez en cuanto a los restantes extremos y condenando a los demandados don Pablo Jesús, doña Milagrosa y don Darío y doña Ana María, y Temon S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

En cuanto a la escritura de fecha 8 de octubre de 1998, número de protocolo 3.233, aportada como documento número 28 de la demanda, en la cual se hizo constar la compraventa del derecho de superficie del 50 por 100 de las fincas registrales números 4.752, 4.753 y 4.754 ( edificios 6, 5 y 4), declaro que es un contrato simulado en cuanto a la causa, que no es la de una compraventa, sino en realidad la transmisión en concepto de permuta, y declaro como consecuencia de ello: la nulidad de la escritura, sin restitución a Temón S.A. de la cantidad de 2.216.000 pesetas, - hoy 13.318,43 euros-, toda vez que el pago de dicha cantidad se corresponde realmente con un pago parcial del vencimiento 8 de octubre de 1998, perteneciente a la compraventa del 35 por 100 de la residencia y club social.

En cuanto a la escritura de fecha 22 de diciembre de 1998, número de protocolo 4.195, aportada como documento número 29 de la demanda, en la cual se hizo constar la compraventa del 50 por 100 del derecho de superficie de la finca 4.755 ( edificio 3), declaro que es un contrato simulado en cuanto a la causa, que no es la de una compraventa, sino en realidad la transmisión en concepto de permuta; y declaro como consecuencia de ello: la nulidad de la escritura, sin restitución a Temon S.A. de la cantidad de 889.000 pesetas - hoy 5.343 euros- toda vez que el pago de dicha cantidad se corresponde realmente con un pago parcial del vencimiento de 30 de diciembre de 1998, perteneciente a la compraventa del 35 por 100 de la residencia y club social.

En cuanto a la totalidad de los contratos privados y escrituras que se acompañan como documentos números 17, 18, 19, 20. 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de los aportados con la demanda, declaro el carácter coligado o conexo de todos ellos, de tal suerte que la resolución de uno de ellos exige la resolución de todos y, por tanto, declaro resueltos todos ellos con los siguientes efectos:

Por la resolución de las operaciones documentadas en las escrituras con números de protocolo 3.234, 4.196, 4.197, 3.231 ( limitándose la resolución de ésta última a la adquisición verificada por Grousande S.L. de 35 participaciones sociales de la mercantil Grucondisa S.L.), 4.194 y de los contratos privados de 18 diciembre de 1998, de compraventa, suscrito por Grusande S.L., y de reconocimiento de deuda de los Sres. Pablo Jesús, condeno a la mercantil Grusande S.L. a restituir a Promoción y Bienestar de Mayores S.A. todo lo siguiente: el 35 por 100 del derecho de superficie y propiedad superficiaria de la finca registral número 4.750 (parcela de terreno sobre la que está construida la residencia y el club social), el 10 por 100 del derecho de superficie y propiedad superficiaria de la finca registral número 4.750 ( parcela de terreno sobre la que está construida la residencia y el club social), el 45 por 100 del derecho de superficie y propiedad superficiaria de los locales del edificio 7 ( finca regisltra número 5.836, departamento número 1), ( finca registral número 5.869, espacio multiusos bajo número 33), ( finca registral número 5.893, espacio multiusos primero número 24), ( finca registral número 5.920, espacio multiusos segundo, número 24), 35 participaciones sociales de Grucondisa, S.L., número 66 a 100, ambas inclusive, 10 participaciones sociales de Grucondisa S.L., números 56 al 65, ambas inclusive. Y condeno igualmente a Grusande S.L. a recibir de Promoción y Bienestar de Mayores, S.A. la cantidad efectivamente pagada en las compraventas que son objeto de los pronunciamientos de resolución anteriormente dichos y que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 2.046.345,79 euros).

Por la resolución de las operaciones documentadas en las escrituras con números de protocolo 3.233 y 4.195 y de los contratos privados de 18 de diciembre de 1998 de compraventa, suscritos por Temon s.a., y de reconocimiento de deuda de los Sres. Darío, condeno a la mercantil Temon S.A. restituir a Promoción y Bienestar de Mayores S.A. todo lo siguiente: el 50 por 100 del derecho de superficie y propiedad superficiaria de la finca registral número 4.752 ( parcela de terreno del edifico 6), de la finca registral número 4.753( parcela de terreno del edifico 5), de la finca registral número 4.754 ( parcela de terreno del edificio 4) y de la finca registral número 4.755 ( parcela de terreno del edificio 3), con las edificaciones que existen sobre las mismas. Y condeno igualmente a Temon S.A. a percibir de Promoción y Bienestar de Mayores S.A. el importe de las obras que se encuentran ejecutadas y que han sido pagadas por Temon S.A. en una cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 317.422,55 euros).

Como consecuencia de la resolución de los contratos y escrituras reseñados en los apartados 1.5.1. y 1.5.2 de este fallo, ordene la cancelación de los asientos registrales a la que todas estas operaciones dieron lugar sobre las fincas registrales números 4.750, 4.752, 4.753, 4.754, 4.755, 5.836, 5.869, 5.893 y...

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