SAP Madrid 179/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2009:2365
Número de Recurso455/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución179/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 455/08RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 339/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 179/09

En la Villa de Madrid, dieciséis de febrero de dos mil nueve.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la procuradora de los Tribunales doña Ana Rayón Castilla en nombre y representación de don Leoncio y por el Ministerio Fiscal al que se adhirió el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha veintidós de julio de dos mil ocho, en procedimiento abreviado 339/07 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Madrid. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veintidós de julio de dos mil ocho, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 339/07, del Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a don Jose Ignacio, a don Apolonio, a don Eutimio y a don Leoncio, como autores criminalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública, concurriendo en los tres primeros la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño, como muy cualificada, imponiéndole a cada uno de ellos la pena de tres meses y un día de prisión, a sustituir por multa de 91 días a razón de seis euros/día (art. 98), multa de 246.407,48 euros a cada uno de ellos y pérdida del derecho a obtener ayudas públicas, gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un año.

Al acusado don Leoncio se le impone la pena de un año de prisión, multa de 985.629,91 euros (que corresponde en esta caso con la cuota defraudada), declarándose la responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses para el caso de que no abone la multa impuesta y pérdida del derecho a obtener ayudas públicas, gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Leoncio deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la suma de 246.407´48 euros que es la parte correspondiente al mismo, no asumida ni abonada.

Ser declara la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Coinsa.

El pago de las costas procesales se impone a los acusados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por la Procuradora doña Ana Rayón Castilla en nombre y representación procesal de don Leoncio y por el Ministerio Fiscal, habiéndose adherido a este último el Abogado de Estado.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantean recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 20 de Madrid, la representación procesal del acusado don Leoncio y el Ministerio Fiscal habiéndose adherido el Abogado del Estado al recurso de éste último.

Se fundamenta el recurso del primero en la indefensión por vulneración del principio acusatorio, de la tutela judicial efectiva y derecho a un proceso con todas las garantías. En la prescripción en todo caso de los hechos imputados al recurrente. En el error en la apreciación de la prueba. Y finalmente en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por ausencia de prueba de signo incriminatorio.

El recurso del Ministerio Fiscal y Abogado del Estado se fundamenta en la infracción del artículo 116.2 párrafo tercero del Código Penal en relación al acusado para el que no procede condena en concepto de responsabilidad civil al haberse satisfecho íntegramente por los demás acusados la totalidad de la cuota eludida.

SEGUNDO

El escrito de recurso del acusado don Leoncio suplica que se declare prescrito el presunto delito contra la Hacienda Pública que se ha imputado al recurrente, o en otro caso que se acuerde la nulidad y retroacción de las actuaciones por las graves vulneraciones de los derechos fundamentales del recurrente con indefensión y en otro supuesto su absolución por el delito por el que ha sido condenado.

Se plantea por lo tanto por el recurrente como primera pretensión la prescripción del delito contra la Hacienda Pública por la que ha sido condenado. El pronunciamiento que se vaya a hacer por parte de éste Tribunal a cerca de la cuestión suscitada condiciona el resto de los motivos de impugnación dado que su apreciación, en su caso, haría innecesario entrar en el estudio del resto de los motivos de recurso. Procede en consecuencia comenzar por este motivo de impugnación.

Se alega por la representación procesal del acusado en lo relativo a la prescripción del delito que es perfectamente determinable en el presente caso el momento en el que el procedimiento se ha dirigido contra el culpable y especialmente porque ello viene marcado por los propios actos procesales de las partes acusadoras y, de forma muy significativa, por los del Ministerio Fiscal, haciéndose en el escrito de recurso una narración de lo sucedido.

En definitiva que el delito imputado, tal y como declara la sentencia, se cometió en el mes de Julio del año 2.000, que es cuando se dejó de cumplir la obligación tributaria derivada del pago del impuesto de sociedades por la operación de de venta del solar, elevada a escritura pública en fecha 26 de Enero de 1.999.

Así como que en fecha 20 de Enero de 2.005 el Ministerio Fiscal formuló denuncia por delito contra la Hacienda Pública contra don Ricardo y contra...

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