SAP Madrid 292/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2009:12994
Número de Recurso192/2009
Número de Resolución292/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 292 / 2009

En Madrid a 9 de octubre de 2009.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 192/2009 contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2009 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1200/2007, interpuesto por doña Benita , siendo parte apelada doña Eufrasia y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 11 de febrero de 2009 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Se declara expresamente probado que el día 28 de junio de 2007 sobre las 21:30 horas, se produjo una discusión entre Benita y la denunciante, agrediéndose mutuamente.

Como consecuencia de la agresión Eufrasia sufrió lesiones de las que tardó en sanar 10 días, todos impeditivos. Benita sufrió lesiones de las que tardó en sanar 9 días impeditivos".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Benita , como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de un mes, a razón de 4 euros por día, con aplicación del artículo 53 del mismo, y a que indemnice a Eufrasia en la cantidad de 850 euros por las lesiones sufridas, y a las costas procesales.

La multa se hará efectiva, mediante dos pagos, debiendo comparecer a tal fin el condenado el día que se señale para hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute, al final del tiempo de duración de la pena, la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por doña Benita se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo lasalegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y doña Eufrasia .

Tercero

Recibidos los autos en ambos efectos en esta Sección de la Audiencia Provincial a la que por reparto correspondió se registró y formó el correspondiente rollo de apelación repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- La recurrente doña Benita alega la prescripción de los hechos enjuiciados ya que los hechos ocurren el día 28 de junio de 2007, habiendo transcurrido desde los hechos hasta la celebración del juicio dieciocho meses, siendo los actos procesales de mero trámite y por tanto no susceptibles de interrumpir la prescripción.

  1. - El artículo 130 del Código Penal establece que la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción del delito y el artículo 131,2 establece que las faltas prescriben a los seis meses.

    El artículo 132 del Código Penal dice que "los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible... y el párrafo 2º que la "prescripción se interrumpirá quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se dirige contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena".

  2. - A la vista de las actuaciones constan los siguientes datos de interés procesal a los efectos de la prescripción invocada:

    a)La denuncia se presenta el día 29 de junio de 2007.

    Los hechos denunciados teóricamente ocurrieron el día 28 de junio de 2007.

    b)Dicha denuncia llegó al Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid en fecha 9 de julio de 2007 .

    Mediante auto de 13 de julio de 2007 se acordó incoar procedimiento de Juicio de Faltas y que se recibiese exploración a la menor doña Eufrasia y que también fuera reconocida por el Médico Forense, señalándose para tal efecto el día 1 de octubre de 2007.

    c)Por otro lado consta la denuncia de doña Benita el día 29 de junio de 2007 que se remitió

    directamente el día 13 de julio de 2007 también al Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid.

    d)Consta que el 1 de octubre de 2007 compareció en el Juzgado de Instrucción número 9 la menor doña Eufrasia y fue reconocida por el Médico Forense.

    e)Consta que en fecha 3 de octubre de 2007 se recibió escrito de la representación de doña Eufrasia proponiendo medios de prueba, testifical y documental, acordándose reclamarse al Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid las diligencias referidas a las lesiones de doña Eufrasia y acordándose que se citara a los testigos cuando se señale para la celebración del juicio.

    f)Estas diligencias del Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid -que ya había practicado determinadas diligencias y había acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones-, se remitió al Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid el día 8 de octubre de 2007 .

    Las diligencias practicadas en este Juzgado de Instrucción nº 44 consistieron, tras recibir un parte de lesiones sufridas por doña Eufrasia , en citar a la lesionada y como las citaciones fueron negativas, el Juzgado de Instrucción acordó sin más trámite el sobreseimiento provisional de la causa y luego su remisión al Juzgado de Instrucción nº 9.

    No se acordó diligencia de instrucción alguna dirigida a doña Benita .

    g)El Juzgado de Instrucción nº 9 recibió las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucciónnúmero 44 que, mediante providencia de 25 de octubre de 2007 acordó su unión al procedimiento de Juicio de Faltas nº 1200/2007.

    h)También en el Juzgado de Instrucción nº 9 se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid que decretó la inhibición de sus Diligencias Previas 3040/2007 en favor de este Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid. Estas diligencias tenían su origen en el parte de las lesiones sufridas por doña Benita que inmediatamente, sin practicar diligencia alguna, acordó el sobreseimiento provisional.

    i)Por Providencia del Juzgado de Instrucción número 9 de fecha 19 de noviembre de 2007 se acordó oír en declaración a doña Benita el día 10 de diciembre de 2007 (folio 49). No consta ni en la Providencia ni en la copia de la cédula de citación la condición procesal en que se pretendía tomar declaración a doña Benita .

    Consta que la citación se recibió por doña Benita el día 23 de noviembre de 2007 (folio 51).

    No consta ninguna diligencia practicada el día señalado para prestar declaración, el día 10 de diciembre de 2007.

    Consta a continuación una Providencia de 3 de marzo de 2008 acordando citar a doña Benita para el próximo día 10 de marzo a las 11 horas a fin de prestar declaración (folio 52).

    No consta en la Providencia la condición procesal en que se citaba a doña Benita .

    No consta unida copia de la cédula de citación o del telegrama remitido.

    Consta en el folio 56 de las actuaciones que doña Benita recibió un telegrama del Juzgado de Instrucción nº 9 de fecha 5 de marzo de 2008 pero que fue entregado el día 11 de marzo de 2008.

    j)Consta en el Folio 53 la Providencia de 7 de marzo de 2008 acordando que "dada cuenta, visto el estado de las actuaciones, queden las mismas pendientes de la celebración del oportuno juicio verbal de faltas que por riguroso turno corresponda".

    k)Consta en el folio 57 de las actuaciones la Providencia de fecha 2 de septiembre de 2008 acordando que "visto el estado de las actuaciones, previa a acordar el día para señalamiento, cítese a doña Benita para el próxima día 22 de septiembre a fin de ser reconocida por el Médico Forense".

    El día 22 de...

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