SAP Madrid 64/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2009:2993
Número de Recurso384/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 384/2008

JUICIO ORAL Nº 218/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

SENTENCIA Nº 64/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 16 de febrero de 2009.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 384/2008 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por don Jacinto, COREUR, S.L. y WINTERTHUR, por don Leoncio, don Emiliano y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, por don Paulino y por Rodrigo y don Serafin contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares (Madrid) en el Juicio Oral nº 218/2005, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "El dia 17 de junio de 1.999 en la calle Las Bodegas de Fuente el Saz del Jarama se estaba realizando una obra en la que se había abierto una zanja de profundidad 1,80 en la zona menos y cinco metros en la zona mayor a fin de proceder a la acometida de tubos para los desagües de saneamiento. Sobre las 12 horas del indicado dia se produjo un desprendimiento de tierras que sepultó al trabajador de la empresa Majalar, Jesus Miguel, quien se encontraba desarrollando su trabajo en el interior de la zanja. Ante ello Serafin y Rodrigo, trabajadores de Coreur, que no habían resultado alcanzados por el desprendimiento, accedieron al interior de la zanja para socorrer a Jesus Miguel. A consecuencia del accidente Serafin sufrió lesiones consistentes en traumatismo torácico que precisó para su sanidad de 28 dias, siendo nueve de ellos impeditivos y no precisando tratamiento médico ni quirúrgico; Rodrigo sufrió lesiones que precisaron para su curación de 150 dias de sanidad, siendo 106 impeditivos y 44 de estancia hospitalaria, habiendo recibido como tratamiento medico analgésicos, antiinflamatorios, anticoagulantes, antibióticos, concentrados de hematíes, tratamiento ortopédico y tratamiento rehabilitados, quedando como secuelas lumbalgia ante situaciones de sobrecarga de columna lumbar, cadera derecha dolorosa con disimetría en un cm. entre ambos MMII, limitación de la flexión dorsal del pie derecho con inmovilidad del primer dedo y cicatrices en el hemitorax y región axilar. Serafin y Rodrigo reclaman por sus lesiones. Por su parte, Jesus Miguel, que sufrió contusiones múltiples, que precisaron para su curación de 21 dias impeditivos, precisó una sola asistencia medica y no reclama por sus lesiones.

El promotor de la obra era el Ayuntamiento de Fuente el Saz del Jarama, la dirección facultativa de la obra correspondía a los técnicos municipales y arquitectos Leoncio y Emiliano, siendo el técnico municipal y aparejador y encargado de la obra, Paulino y la empresa adjudicataria Desmontes y Firmes S.A., la cual subcontrató labores en la ejecución de la obra con Construcciones y Solados Coreur, S.L. Construcciones Majalar, S.L. y Excavaciones y Construcciones Sacra, S.L. siendo el encargado de la obra Florian.

La causa del accidente ha sido un desprendimiento de tierras desde una cota superior a la que estaba trabajando Jesus Miguel, debido a la falta de entibaciones en la zanja o el no haber ataluzado adecuadamente los parámetros de la misma, debido a la falta de cohesión del terrero y a la existencia de un colector antiguo sin que existiese una compactación de las tierras, siendo el desencadenante del accidente la inexistencia de medidas de seguridad. La zanja, hecha en forma de V, se había abierto sin apercibirse de que en uno de los lados de la V, ocultos bajo tierra, se encontraban los colectores antiguos de aguas residuales, colectores que no figuraban reflejados en el plano de ejecución, ni en el proyecto, y que discurrían paralelos a la zanja abierta. Careciendo la obra de plan específico de seguridad y salud en el trabajo, en desarrollo del estudio básico realizado por el arquitecto técnico del Ayuntamiento, Paulino.

La empresa Desmontes y Firmes tenía contratada póliza de responsabilidad civil con la entidad Caser, S.A., la empresa Construcciones y Solados Coreur, S.L., tenía contratada póliza de responsabilidad civil con la entidad Winterthur, Leoncio y Emiliano tenían contratada póliza de responsabilidad civil con la entidad Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros y Paulino tenía contratada póliza de responsabilidad civil con la entidad Le Mans Seguros España, S.A."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Melchor como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria, lo que hace un total de 3.240 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas, así como al abono de una sexta parte de las costas causadas.

Condeno a Florian como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria lo que hace un total de 1.620 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas, así como al abono de una sexta parte de las costas causadas.

Condeno a Emiliano como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria, lo que hace un total de 3.240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas, así como al abono de una sexta parte de las costas causadas.

Condeno a Leoncio como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria, lo que hace un total de 3.240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas, así como al abono de una sexta parte de las costas causadas.

Condeno a Jacinto como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria, lo que hace un total de 3.240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas, así como al abono de una sexta parte de las costas causadas.

Condeno a Paulino como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria, lo que hace un total de 3.240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas, así como al abono de una sexta parte de las costas causadas.

Asimismo se condena a Melchor, Florian, Emiliano, Leoncio, Jacinto y Paulino, con la responsabilidad civil directa de Le Mans Seguros España, S.A., Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros y la responsabilidad civil subsidiaria de Desmontes y Firmes S.L., la entidad Caser, la entidad Construcciones y Solados Coreur, S.L., la entidad Winterthur y el Ayuntamiento de Fuente el Saz del Jarama que indemnicen a Rodrigo en la suma de 33.756,90 euros y Serafin en la suma de 1.454,42 euros con los correspondientes intereses legales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recurso de apelación por la Procuradora doña Concepción Iglesias Martín, en representación de don Jacinto, COREUR, S.L. y WINTERTHUR, por el Procurador don José Francisco Reino García, en representación de don Leoncio, don Emiliano y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, por la Procuradora doña Ana Lourdes González Olivares, en representación de don Paulino, y por el Procurador don José Ignacio Osset Rambaud, en representación de don Rodrigo y don Serafin ; y admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, formulándose impugnaciones por el MINISTERIO FISCAL, por el Procurador don José Francisco Reino García, en representación de don Leoncio, don Emiliano y ASEMAS MUTUA DE...

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