SAP Madrid 73/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2012
Número de resolución73/2012

RP 163-2011

Juicio Oral 780-2008

Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 73/2012

Magistrados:

Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa Mª QUINTANA SAN MAR TIN

En Madrid, a 21 de febrero de 2012

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Vicente, ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, María Inmaculada, la Entidad MUSAAT e Luis Manuel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles, el 22 de octubre de 2010, aclarada por dos autos de 4-11-10, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"En el año 2003 acusado Ángel Jesús, empresario del ramo de la construcción, había sido contratado para la edificación de una vivienda unifamiliar en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias. El proyecto técnico de dicha obra había sido elaborado por el también acusado y arquitecto Vicente, quien, junto con la también acusada María Inmaculada, formaba la dirección facultativa de la obra. El arquitecto había realizado el Estudio Básico de Seguridad. No se había designado ninguna coordinación de seguridad en la obra ni elaborado el Plan de Seguridad y Salud, por no estimarse entonces necesario. La dirección facultativa sabía que no existían otros técnicos encargados de la seguridad de la obra y que la empresa constructora era un empresario individual con una plantilla reducida de trabajadores, pese a lo cual no consideraron oportuno reunirse con los trabajadores y empresario para instruirles sobre las medidas de seguridad en la obra, ni elaboraron ningún acta al respecto, limitándose a realizar visitas periódicas a la obra en las que no consta que hicieran advertencia o indicación alguna respecto a la seguridad en el trabajo. En una de sus visitas la dirección facultativa comprobó que se estaba ejecutando el forjado de la planta primera. El día 23 de mayo de 2003 se había terminado el forjado de la primera planta y se estaban realizando trabajos sobre la misma. Ángel Jesús tenía varios trabajadores contratados en la obra; uno de ellos, Luis Manuel, llevaba trabajando con Ángel Jesús más de un año sin contrato escrito. El acusado, que daba a los trabajadores órdenes sobre la marcha de la obra, no había instruido a sus empleados sobre las medidas de seguridad a emplear en las distintas fases de la misma, ni éstos habían realizado ningún curso sobre riesgos laborales ni tenían más conocimiento sobre éstos que los derivados de su propia experiencia. Así, los trabajadores, en ausencia de Ángel Jesús, iban realizando las tareas de la obra sin tomar medidas de seguridad específicas, y concretamente, el día 23 de mayo estaban realizando tareas sobre el forjado, a una altura del suelo de 2,80 metros, sin que hubiera ninguna valla ni barandilla de seguridad que sirviera de protección frente a caídas accidentales. En un momento dado, los trabajadores decidieron mover un maquinillo que estaba instalado sobre el forjado para subir material, dirigiéndose a realizar tal tarea Luis Manuel, sobre las 16 horas. Como quiera que dicho empleado carecía de toda formación en materia de seguridad y de experiencia suficiente para apreciar el peligro de su acción, procedió directamente y sin tener sujeción individual alguna, a intentar levantar el trípode donde se apoyaba el motor, y al soltarse la mordaza que sujetaba la cola del trípode el trabajador se precipitó con éste desde el forjado al suelo.

A consecuencia de la caída, Luis Manuel sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura parietal y de peñasco derechos, contusiones hemorrágicas frontales y temporal izquierdas, hemorragia subaracnoidea y edema cerebral izquierdos, fracturas costales y de clavícula derecha y fractura de cúpula radial y apófisis estiloides cubital derechas, cuya curación precisó ingreso hospitalario, permaneciendo en UCI hasta el 5 de junio de 2003, habiendo precisado intubación orotraqueal con ventilación mecánica y sedación, vendaje en ocho y cabestrillo en hombro derecho, analgésicos y antiepilépticos orales, férula braquial derecha, antidepresivos orales y tratamiento rehabilitador, alcanzando la estabilidad lesional en 220 días, todos ellos impeditivos, de los cuales estuvo hospitalizado 18 días. Como secuelas presenta síndrome postconmocional, del que persiste la cefalea (5-10 puntos) epilepsias tónico-clónicas bien controladas médicamente (15 puntos) trastorno depresivo-reactivo (5-10 puntos), habiéndosele concedido la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, para su profesión de albañil.

La responsabilidad civil del arquitecto Vicente estaba cubierta por le entidad Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (ASEMAS), por la póliza número NUM000, y la responsabilidad civil de la aparejadora María Inmaculada, por la entidad Mutua de Seguros a Prima Fija (MUSSAAT), por la Póliza número NUM001 .

La resolución impugnada, una vez integrada con los autos aclaratorios mencionados, contiene el siguiente Fallo:

"I.CONDENO a Ángel Jesús, como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de 10 euros, y como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de un tercio de las costas procesales totales.

II.CONDENO a Vicente, como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de un sexto de las costas procesales totales, y le ABSUELVO del delito contra los derechos de los trabajadores por el que se había formulado acusación.

  1. CONDENO a María Inmaculada, como autora de un delito de lesiones por imprudencia grave, a la pena de PRISION DE TRES MESES, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de un sexto de las costas procesales totales, y le ABSUELVO del delito contra los derechos de los trabajadores por el que se había formulado acusación.

  2. CONDENO a cada uno de los indicados acusados a indemnizar a Luis Manuel en un tercio de la suma de 97.700 euros, sin perjuicio de que si alguno deviniera insolvente, tras la vía de apremio, habrá de exigirse la suma correspondiente a los demás ( artículo 116.2, párrafo primero del Código Penal ), con los mismos intereses, las compañías aseguradoras, sin perjuicio de su derecho a repetir sobre los demás (artículo 116.2, párrafo tercero).

Se declara la responsabilidad civil directa de las compañías aseguradoras ASEMAS y MUSSAAT, con los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . V. Se declaran de oficio las costas procesales correspondientes a los delitos por los que se dicta sentencia absolutoria.

Segundo

Vicente en su recuso insta su absolución del delito de lesiones por el cual viene condenado.

Tercero

ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en parecido sentido, apela por entender procedente la absolución de su responsabilidad civil directa al no existir responsabilidad penal del asegurado o, subsidiariamente, decretar que no procede la imposición de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, o la moderación de su importe.

Cuarto

María Inmaculada y la Entidad MUSAAT solicitaron su absolución del delito de lesiones y, subsidiariamente, la apreciación de concurrencia de culpa del trabajador perjudicado, con consecuente rebaja de las penas e indemnizaciones señaladas, eximiendo a la aseguradora de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro o la moderación de su importe.

Quinto

Luis Manuel interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se condene a Vicente y María Inmaculada, como autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 317 del Código Penal, a las penas interesadas en sus conclusiones definitivas, e incremente la indemnización establecida a favor del perjudicado hasta la cantidad de 115.683,58 #.

Sexto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

Séptimo

María Inmaculada y la entidad MUSAAT se adhirieron al recurso interpuesto por la representación de Vicente y ASEMAS.

Octavo

Luis Manuel impugnó los recursos de apelación formulados por los condenados.

Noveno

Vicente se opuso al recurso de apelación presentado por Luis Manuel .

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los de la resolución recurrida, si bien se sustituye su párrafo primero por el siguiente:

En el año 2003 acusado Ángel Jesús, empresario del ramo de la construcción, había sido contratado para la edificación de una vivienda unifamiliar en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias. El proyecto técnico de dicha obra había sido elaborado por el también acusado y arquitecto Vicente, quien, junto con la también acusada, María Inmaculada, formaba la dirección facultativa de la obra. El arquitecto había realizado el Estudio Básico de Seguridad. No se había designado ninguna coordinación de seguridad en la obra ni elaborado el Plan de Seguridad y Salud, por no estimarse entonces necesario. No se ha acreditado que la dirección facultativa supiera que no existían otros técnicos encargados de la seguridad de la obra y que la empresa constructora era un empresario individual con una plantilla reducida de trabajadores, limitándose a realizar visitas...

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