SAP Madrid 227/2009, 25 de Marzo de 2009
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2009:4536 |
Número de Recurso | 455/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00227/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007236 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 455/2008
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1029/2006
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE MADRID
De: Carlos Antonio
Procurador: JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL ORUETA
Contra: Bernardo, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.
Procurador: IGNACIO MELCHOR ORUEÑA, EMILIO GARCÍA GUILLÉN
Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1029/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Carlos Antonio, representado por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel Orueta y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandante DON Bernardo, representado por el Procurador Sr. Don Ignacio Melchor Oruña, y como apelado demandado la mercantil BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. y defendidos ambos por sus correspondientes Letrados, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 59 de Madrid, en fecha 18 de Diciembre de 2.007, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador/a D./Dª IGNACIO MELCHOR ORUÑA en nombre y representación de Bernardo contra Carlos Antonio representado por el Procurador JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL Y ORNETA, y contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. (BANESTO) representado/a por el/la Procurador/a EMILIO GARCÍA GUILLÉN, debo condenar y condeno al codemandado D Carlos Antonio a que abone al actor la suma de 6.438,00 euros, absolviendo a la codemandada BANESTO de los pedimentos de la demanda; se imponen al demandado condenado al abono de las costas causadas al actor y a éste la condena al abono de las causadas a BANESTO.
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por Providencia de esta Sección, de fecha 11 de Febrero de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de Marzo de 2.009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
El presente recurso dimana de la reclamación instada por D. Bernardo contra el arrendatario de la vivienda D. Carlos Antonio y Banco Español de Crédito SA, como avalista de las rentas debidas hasta la finalización del contrato locativo, ante el desistimiento unilateral de la relación arrendaticia por el demandado.
Habiéndose dictado sentencia estimatoria de la demanda respecto del arrendatario, con absolución de la entidad demandada BANESTO.
Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Carlos Antonio, que sostiene en sus tres motivos del recurso la inaplicación de los Art. 1.546 y 1.124 del CC, así como del Art. 27 de la LAU, en cuanto a que el arrendatario devolvió las llaves de la vivienda y su posesión, que fueron aceptadas tácitamente por la propiedad, por lo que decae el fundamento de cobro de la renta por la falta de uso de la vivienda arrendada y la indemnización por daños y perjuicios.
La doctrina en la materia es pacifica y como ya ha declarado esta Sala en otros supuestos semejantes, como en las sentencias de fecha 20-11-2007 o la de 25-10-2006, la facultad del arrendatario de resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento de vivienda de duración igual o inferior a cinco años, sin que éste haya llegado a término y sin que el arrendador haya incumplido sus obligaciones, no aparece recogida en la vigente LAU de 1994, ni en ninguna otra norma, por lo que tal posibilidad sólo cabe introducirla por...
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SJPII nº 2 29/2013, 13 de Marzo de 2013, de Medio Cudeyo
...con la renta pactada por el subarriendo del local. Finalmente, la jurisprudencia que invocan los actores en su demanda ( SAP Madrid, secc. 10ª, de 25 de marzo de 2009 ) se refiere a un supuesto por completo distinto al que nos ocupa: un arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU., en la que ......