SAP Madrid 289/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2009:4504
Número de Recurso1256/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución289/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00289/2009

Apelación RP 1256-08

Juzgado Penal nº 15 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 435/07

PA 1178/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo

SENTENCIA Nº 289/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 435/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por un delito de lesiones siendo partes en esta alzada como apelante Julio y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 31 de marzo de 2009, que contiene los siguientes Hechos Probados: " El acusado Julio, nacido el 21 de Mayo de 1979 con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, la tarde del dia 18 de julio de julio de 2004, en la C/ Cuesta del Manzano de la Localidad de Colmenar Viejo, discutió con su pareja, Gabriela, y en el curso de la discusión, con el propósito de menoscabar la integridad física de la Sra. Gabriela, le dio un empujón y puñetazos, tirándola al suelo diciéndole que se quitara de allí "puta, zorra". Intentó ella de nuevo coger a la niña mientras él discutía con Domingo. Cuando la Sra Gabriela se levantó, el acusado la volvió a empujar, tirándola nuevamente al suelo. A continuación la Sra Gabriela se levantó cogió a la hija de ambos, Ariadna, de 11 meses de edad, salió corriendo, el acusado fue detrás, cuando le vió, se agacho con ella en brazos protegiéndola con su cuerpo, mientras que el Acusado seguí dando puñetazos a su mujer tirándola del pelo.

Como consecuencia de estos hechos Gabriela sufrió traumatismo cráneo encefálico, esguince cervical, esguince de rodilla derecha, contusión en mediopie derecho y esguince de ambas muñecas.

Estas lesiones requirieron objetivamente para su sanidad de tratamiento médico consistente en collarín cervical, vendaje de ambas muñecas y de la rodilla derecha, antiinflamatorios y rehabilitación. Las lesiones tardaron 95 días en curar, 45 de los cuales la perjudicada estuvo imposibilitada para su ocupaciones habituales.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo condenar y condeno a Julio como autor responsable de un delito de lesiones del Art. 147 del c.p. concurriendo la agravante de parentesco del art 23 del CP y la atenuante analógico de dilaciones indebidas del art 21 del CP a la pena de un año y ocho mese de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Gabriela, su domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma durante tres años. Y a que indemnice a Gabriela en la cantidad de 1500 euros. Y al pago de las costas procesales.

Abónese al Acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Mª Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación procesal de D. Julio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 23 de marzo de 2009.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en infracción de las garantías procesales, con vulneración de lo dispuesto en los artículos 24 y 120.3 de la Constitución española, en cuanto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, dado que por dicha parte se interesó la práctica de prueba pericial psiquiátrica respecto del acusado, realizándose la misma por un Médico Forense generalista, no especialista en psiquiatría, entendiendo la Magistrada que tal valoración rellenaba o cumplía con dicha pericial, lo que determinó que formulara protesta, no constando este extremo en la grabación del juicio, que se inicia con el interrogatorio del acusado. Alega, además, que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, produciéndose quebrantamiento de forma en la sentencia, produciendo vicio in iudicando, referido a defecto de la sentencia en cuanto a la atenuante muy cualificada de las dilaciones indebidas y en cuanto a la agravante de parentesco, no habiendo razonado los motivos que le llevan a no contemplar la referida circunstancia atenuante como muy cualificada, tal como había interesado dicha parte, así como la aplicación de la circunstancia agravante de parentesco, sin tener en cuenta que a la fecha de los hechos ya no convivían. Alega, asimismo, que la sentencia incurre en infracción en cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito y en cuanto a la acción ejercitada por la acusación particular, permitiéndosele su actuación en el plenario, pese a que obra en la causa la renuncia manifestada por D.ª Gabriela, a las acciones civiles y penales contra el imputado, ante el Juzgado de Instrucción, por lo que no debió mantenerse a la misma en su condición de acusación particular, ni condenársele al pago de una responsabilidad civil únicamente interesada por dicha parte, puesto que el escrito de conclusiones provisionales en que el Ministerio Fiscal concreta su acusación, y que se eleva a definitivas en el acto del juicio oral, expresamente manifiesta que la Sra. Gabriela ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponderle como consecuencia del delito. Alega, a continuación, la infracción de la individualización de la pena, y el deber de motivar la sentencia, dado que omite las razones que han llevado al Juzgador a imponer la pena en tan elevado grado, lo que origina una situación de evidente indefensión, alegando, finalmente, que incurre la sentencia en error en la valoración de la prueba practicada, entendiendo que del contenido de los testimonios practicados no han quedado acreditados los hechos, solicitando la revocación de la sentencia, y su absolución del delito de lesiones en el ámbito familiar, y, alternativamente, que se anule la sentencia, retrotrayendo las actuaciones para que se proceda a una nueva celebración del juicio oral, con la práctica de la prueba pericial psiquiátrica.

El primero de los motivos de apelación debe ser rechazado. Pese a las alegaciones del recurrente, consta la práctica de la prueba pericial psiquiátrica interesada por el mismo en su escrito de conclusiones provisionales, por la Médico Forense adscrita al Juzgado de Instrucción que instruyó la causa, y que en dicho informe se contiene la respuesta a cuantas cuestiones resultan de interés para poder determinar la posible afectación de su imputabilidad, como consecuencia de una supuesta adicción del acusado a sustancias tóxicas, que descarta, habida cuenta de la exploración médico psicopatológica que le efectúa, y las manifestaciones del propio acusado respecto de sus antecedentes personales y familiares y la historia de su adicción, en que consta, y así lo aclara en el acto del juicio oral, que el propio acusado manifiesta que dejó el consumo de sustancias tóxicas con mucha anterioridad al acaecimiento de los hechos.

Y, si bien es cierto que manifiesta que no puede profundizar en la existencia de posibles trastornos de su personalidad, que ella no ha detectado, pues para ello se requeriría el concurso de un especialista en psicología, también lo es que dicha parte no había solicitado la realización de un examen psicológico, así como que del examen de los términos en que se solicita la práctica de la prueba pericial psiquiátrica, se referencia la determinación de la disminución de las facultades intelectivas y volitivas del acusado, como consecuencia de su trastorno de personalidad, fruto de su dependencia al alcohol y las drogas, el día de los hechos denunciados, por lo que la exclusión de tal dependencia, en el informe forense cuestionado, determina la innecesariedad de practicar una prueba, que, por otra parte, no resulta solicitada en su momento procesal oportuno.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo...

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