SAP Madrid 176/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2009:3170
Número de Recurso450/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00176/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007175 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 450/2008

Autos: JUICIO VERBAL 855/2007

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 74 DE MADRID

De: María del Pilar

Procurador: FERNANDO GALA ESCRIBANO

Contra: Teodoro , Adolfina

Procurador: ÁLVARO ARANA MORO, MERCEDES MARÍN IRIBARREN

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMAREROEn Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 855/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Dª María del Pilar , representada por el Procurador Sr. Don Fernando Gala Escribano y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandado DON Teodoro , representado por el Procurador Sr. Don Álvaro Arana Moro, y como apelada demandante, Dª Adolfina , representada por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Marín Iribarren, ambos defendidos por sus respectivos Letrados, seguidos por el trámite de Juicio Verbal por Desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 74 de Madrid, en fecha 21 de Diciembre de

2.007, se dictó Sentencia Nº 230/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimo la demanda interpuesta por DÑA. Adolfina contra DÑA. María del Pilar Y D. Teodoro , por sí, y en representación de las dos hijas comunes menores de edad, y declaro haber lugar al desahucio por precario respecto de la vivienda sita en Madrid, calle DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 , condenado a la parte demandada a dejarla libre y expedita a disposición de la actora, baja apercibimiento de lanzamiento a su costa.

Condeno a DÑA. María del Pilar al pago de las costas del juicio, excepto las devengadas por D. Teodoro , costas sobre las que no se efectúa imposición expresa."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada, Dª María del Pilar . Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 3 de Diciembre de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Marzo de 2.009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de este recurso estima la demanda de desahucio por precario, interpuesta por la propietaria de una vivienda, Dª Adolfina que, en el año 1990 había cedido su uso a un hijo

D. Teodoro , habitándola posteriormente con su pareja de hecho Dª María del Pilar y son las hijas habidas de dicha unión, Nerea y Raquel. Tras la disolución de la pareja, la vivienda sigue ocupada por la ex pareja e hijos de D. Teodoro por habérseles atribuido judicialmente su uso y disfrute.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª María del Pilar frente a la sentencia de instancia, invocando error tanto en la prueba como en la interpretación de la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Reiterando las alegaciones formuladas al contestar la demanda, básicamente que nos encontramos ante un contrato de comodato, que la atribución judicial de la vivienda constituye título eficaz que legitima la posesión, y que debería la sentencia apelada haber recogido la función social del derecho de propiedad y hacer referencia a la protección jurídica, económica e integral de la familia.

TERCERO

Delimitado en los precedentes términos el objeto de este recurso, la cuestión objeto a resolver ha sido abordada en numerosas resoluciones, tanto del Tribunal Supremo como de las diferentes Audiencias Provinciales, siendo el criterio jurídico predominante en esta Audiencia Provincial de Madrid en sentencias como las de fecha diez de septiembre de 2004 (sección 11ª), trece de diciembre de 2003 (sección 13ª), diez de marzo de 2004 (Sep. 14ª), 29 de junio de 2007 (sección 19ª) y veinte de julio de 2004 (sección 25ª ), que en situaciones como la aquí analizada nos encontramos ante una situación de precario,que puede finalizar cuando el propietario ejercita la oportuna acción. Igualmente se pronuncia en este mismo sentido entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de diciembre de 2005 .

Siguiendo el argumento de la sentencia de esta Audiencia sección 20, en la reciente sentencia de fecha 10-4-2008 , se...

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