SAP Madrid 176/2009, 16 de Marzo de 2009
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2009:3170 |
Número de Recurso | 450/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
SENTENCIA: 00176/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007175 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 450/2008
Autos: JUICIO VERBAL 855/2007
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 74 DE MADRID
De: María del Pilar
Procurador: FERNANDO GALA ESCRIBANO
Contra: Teodoro , Adolfina
Procurador: ÁLVARO ARANA MORO, MERCEDES MARÍN IRIBARREN
Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªANA Mª OLALLA CAMAREROEn Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 855/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Dª María del Pilar , representada por el Procurador Sr. Don Fernando Gala Escribano y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandado DON Teodoro , representado por el Procurador Sr. Don Álvaro Arana Moro, y como apelada demandante, Dª Adolfina , representada por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Marín Iribarren, ambos defendidos por sus respectivos Letrados, seguidos por el trámite de Juicio Verbal por Desahucio.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 74 de Madrid, en fecha 21 de Diciembre de
2.007, se dictó Sentencia Nº 230/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
"Que estimo la demanda interpuesta por DÑA. Adolfina contra DÑA. María del Pilar Y D. Teodoro , por sí, y en representación de las dos hijas comunes menores de edad, y declaro haber lugar al desahucio por precario respecto de la vivienda sita en Madrid, calle DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 , condenado a la parte demandada a dejarla libre y expedita a disposición de la actora, baja apercibimiento de lanzamiento a su costa.
Condeno a DÑA. María del Pilar al pago de las costas del juicio, excepto las devengadas por D. Teodoro , costas sobre las que no se efectúa imposición expresa."
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada, Dª María del Pilar . Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por Providencia de esta Sección, de fecha 3 de Diciembre de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Marzo de 2.009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La sentencia objeto de este recurso estima la demanda de desahucio por precario, interpuesta por la propietaria de una vivienda, Dª Adolfina que, en el año 1990 había cedido su uso a un hijo
D. Teodoro , habitándola posteriormente con su pareja de hecho Dª María del Pilar y son las hijas habidas de dicha unión, Nerea y Raquel. Tras la disolución de la pareja, la vivienda sigue ocupada por la ex pareja e hijos de D. Teodoro por habérseles atribuido judicialmente su uso y disfrute.
Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª María del Pilar frente a la sentencia de instancia, invocando error tanto en la prueba como en la interpretación de la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Reiterando las alegaciones formuladas al contestar la demanda, básicamente que nos encontramos ante un contrato de comodato, que la atribución judicial de la vivienda constituye título eficaz que legitima la posesión, y que debería la sentencia apelada haber recogido la función social del derecho de propiedad y hacer referencia a la protección jurídica, económica e integral de la familia.
Delimitado en los precedentes términos el objeto de este recurso, la cuestión objeto a resolver ha sido abordada en numerosas resoluciones, tanto del Tribunal Supremo como de las diferentes Audiencias Provinciales, siendo el criterio jurídico predominante en esta Audiencia Provincial de Madrid en sentencias como las de fecha diez de septiembre de 2004 (sección 11ª), trece de diciembre de 2003 (sección 13ª), diez de marzo de 2004 (Sep. 14ª), 29 de junio de 2007 (sección 19ª) y veinte de julio de 2004 (sección 25ª ), que en situaciones como la aquí analizada nos encontramos ante una situación de precario,que puede finalizar cuando el propietario ejercita la oportuna acción. Igualmente se pronuncia en este mismo sentido entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de diciembre de 2005 .
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