STSJ Comunidad de Madrid 1495/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2008:27297
Número de Recurso3547/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1495/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003547/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028819, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003547 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: GAS NATURAL SDG SA GN SDG, INSTALACIONES DE GAS Y PETROLEO SA IGASPE SA

Recurrido/s: Coro, Montserrat, Andrea, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000672 /2007

Sentencia número: 1495/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS SUPLICACION 3547 /2008, formalizado por el Letrado D. TOMAS SORIA SANCHEZ en nombre y representación de INSTALACIONES DE GAS Y PETROLEO SA (IGASPE SA) y el interpuesto por el Letrado D. IVAN FERNANDO LOPEZ GARCIA DE LA RIVA, en nombre y representación de GAS NATURAL SDG SA, contra la sentencia de fecha 7-2-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº12 de MADRID en sus autos número 672 /2007, seguidos a instancia de GAS NATURAL SDG SA, INSTALACIONES DE GAS Y PETROLEO SA (IGASPE SA) frente a Coro, Montserrat, Andrea, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por recargo de prestaciones, existencia o no de responsabilidad empresarial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, dictada el 2/4/07, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador fallecido, Inocencio.

Así mismo, declaró la procedencia de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo y el incremento en el 50% con cargo a las mismas de las dos empresas demandantes en este procedimiento, INSTALACIONES DE GAS Y PETROLEO SA ( IGASPE SA) y GAS NATURAL SDG SA., para que respondan del mismo solidariamente, debiendo constituir en la TGSS el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquéllas permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado adeudadas.

Así mismo, la citada Resolución declara la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a las empresas respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente se pudieran conocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

Las dos empresas codemandantes, cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento, interesan la revocación de la Resolución administrativa anteriormente señalada, por entender que ninguna de ellas, incumplió las obligaciones legales sobre falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Por la empresa IGASPE SA., además y de forma subsidiaria, para el caso que se desestime su pretensión principal, interesa que el recargo de prestaciones sea incrementado en un 30%.

Ambas codemandantes, plantean la Prescripción por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha del accidente y la Resolución impugnada con este procedimiento.

Por parte de IGASPE SA., con su demanda alega además la excepción de CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE a la que se adhirió la codemandada, GAS NATURAL SDG SA, por haber transcurrido desde la fecha de iniciación del expediente, hasta la notificación de la Resolución impugnada más de los 135 días que la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en su art. 42 dispone.

TERCERO

El accidente de trabajo a consecuencia del cual, varios días después, falleció el trabajador Inocencio, con categoría profesional de Soldador/Montador de Polietileno, ocurrió el 29/7/1999, cuando prestaba sus servicios por cuenta de su empleadora, IGASPE SA.

CUARTO

La empresa IGASPE SA., fue contratada por GAS NATURAL SDG SA, en virtud de un primer contrato marco, suscrito en enero de 1996 cuyo objeto era la " realización de las tareas de construcción de canalizaciones de gas, elementos auxiliares y acometidas." Conforme a los anexos que en dicho contrato se adjuntan.

QUINTO

Con fecha 1/7/1999, las dos empresas codemandantes, suscribieron otro contrato con el mismo objeto social que el anterior, y conforme al anexo que también en este nuevo contrato se adjunta.

SEXTO

Las dos codemandadas, concertaron llevar a efecto las obras necesarias para la construcción de canalizaciones para la instalación de la red de distribución de GAS NATURAL, en la zona de Narváez, entre Alcalde Sainz de Baranda y Duque de Sesto en Madrid. Por esas canalizaciones, se encontraba la red de suministro eléctrico de Alta Tensión.

SEPTIMO

Con fecha 23/11/1998 por GAS NATURAL se solicitó a IBERDROLA los datos de los servicios propiedad de dicha suministradora eléctrica.

Por IBERDROLA, con fecha 25/11/1998 se remite un croquis con los servicios que dicha Compañía tiene en la zona solicitada en la que se identifica una línea enterrada de Alta Tensión.

OCTAVO

La empresa IGASPE SA., tenía concertado con IBERMUTUAMUR la actividad preventiva y así mismo una evaluación inicial de Riesgos Laborales con fecha 6/11/1998.

NOVENO

El día 28/7/1998 se inician los trabajos por parte de IGASPE SA en dos puntos de la c/ Narváez de Madrid y se abren unas zanjas para descubrir las tuberías que han de ser objeto de los trabajos a realizar.

DECIMO

La Evaluación de Riesgos que IBERMUTUAMUR realiza para IGASPE SA., contempla respecto de las tuberías enterradas:

Se detecta un riesgo en los trabajos donde se interfieran otras instalaciones o canalizaciones valorándolo con probabilidad baja, con consecuencias extremadamente dañinas y como estimación riesgo moderado.

Se indican las Medidas Preventivas a adoptar:

" La detección de gas se efectuará mediante EXPLOXIMETROS, TUBOS CALORIMETRICOS, Y LAMPARAS DE MINERO o Tubos ; calorimétricos, se vigilará la existencia de gases nocivos, en prevención de estados de intoxicación o explosión."

UNDECIMO

El accidente se produjo el 29/7/1999 sobre las, 16,00 horas, el trabajador Inocencio, por instrucciones de sus superiores, procedió a cortar un tramo de tubería para proceder a instalar la conexión fabricada expresamente, para que quedara enlazada la red con la nueva canalización. - El trabajador cuando se disponía a acondicionar las bocas de las tuberías que tenía que conectar, se produjeron unas chispas,. procedentes de unos cables de alta tensión y entonces se produjo una primera deflagración, por posible existencia de gas en el interior de la zanja (abertura previamente abierta), alcanzando en el pecho al trabajador.

EL ayudante del trabajador fallecido, llamado Abilio, descargó el extintor de incendios sobre las llamas producidas y rescató al trabajador, que fue trasladado al Hospital de la Paz a la unidad de quemados, donde falleció a los pocos días.

DUODECIMO

Las circunstancias concurrentes en el accidente son:

Presencia de gas en la zanja que se abrió para la realización de los trabajos, por deficiencia en la purga de la canalización antigua después del corte, y por escape de gas de alguna de las balonas instaladas, que mezclado con el aire, produjo la deflagración.

En la zanja no había ningún equipo de detección de gases, como son el Explosímetro, Lámpara de Minero o Tubos Calorimétricos.

DECIMOTERCERO

Existía una canalización antigua que se iba a sustituir por otra nueva, para ello por la mañana del día 29/7/1999 se cerró la válvula del sector ubicada en la tubería del servicio y se prepara el taladro de la tubería de servicio, un doble balonamiento de seguridad, se conectó la tubería antigua a la tubería nueva y a las 12,00 horas aproximadamente se da por terminada la operación de preparación.

Se quedó una persona vigilando las balonas de seguridad, por el Encargado se indicó que se rodearan las tuberías de algodón mojado para evitar la corriente estática, así como que no utilizaran el martillo neumático, sino manual, y así lo hicieron los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Es mismo día, por la empresa GAS NATURAL, se advirtió a IGASPE SA que la intervención en el punto dos de la zona, se llevara a cabo después de las 16,00 ya que el...

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