SAP La Rioja 107/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:575
Número de Recurso209/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 107 DE 2008

En LOGROÑO, a cuatro de Septiembre de dos mil ocho.La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Jdo. de lo Penal nº 2 de Logroño, por delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR, siendo partes, como apelante D. Ángel Daniel , defendido por la Letrado Dª MARIA VICTORIA PABLO DAVILA y representado por la Procuradora Dª MONICA FERICHE OCHOA y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 29 de abril de 2008 , dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel , como autor criminalmente responsable de un delito de Quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ángel Daniel , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento condenatorio, es objeto de recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Feriche Ochoa, en nombre y representación del acusado-condenado Ángel Daniel , solicitándose en esta instancia que, con estimación del recurso, se deje sin efecto el anterior pronunciamiento condenatorio y se absuelva al acusado recurrente del delito de quebrantamiento de condena del que se le acusaba y por el que resultó condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

Expone el recurrente su discrepancia con la resolución recurrida que condena al acusado como autos de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal a la pena de ocho meses de prisión, manifestando que la juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, celebrado el día 29 de abril de 2008, error que se centra en las pruebas testificales, que por el recurrente se ponen en relación con lo declarado por los testigos ante el Juzgado de Instrucción, entendiendo que se aprecian importantes contradicciones, sin que se exprese por parte de la juzgadora las razones por las que se opta por otorgar validez a unas frente a otras.

SEGUNDO

Al respecto, como ha expresado esta Sala en ocasiones anteriores, sobre la valoración de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, debe indicarse que es función del Juez a quo valorarlas y otorgar mayor credibilidad a una de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. Y en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989 , que la oralidad, la publicidad, la contradicción, y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a la presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquéllos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera...

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