STSJ Islas Baleares 417/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2006:1199
Número de Recurso151/2006
Número de Resolución417/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00417/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00151/2006

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: EMT

Recurrido/s: Jose Francisco

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00492/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 417/06

En el Recurso de Suplicación núm. 151/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Soler Bordoy, en nombre y representación de la entidad Empresa Municipal de Transports de Palma de Mallorca, S.A. (EMT), contra la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 492/05, seguidos a instancia de D. Jose Francisco , representado por la Sra. Letrado Dª. Livia Martorell Perogordo, frente a la citada mercantil recurrente, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La empresa demandada y el comité de empresa llegaron a un acuerdo el 6.3.2000 en la tramitación del expediente de regulación de empleo nº NUM000 .

  2. El 10.1.2002 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral acordando: "Hologar l´acord subscrit entre la dirección de la E.M.T. i la majoría dels membres del comitè d`empresa en data 6 de març de 2000.

  3. En ejecución del acuerdo, el 18.2.2002 la dirección de la empresa se dirigió al presidente del comité de empresa comunicando: "Mediante la presente y a los efectos legales pertinentes, le participó y adjunto relación de puestos de trabajo, categorías profesionales y trabajadores que su puesto de trabajo se declara y se tiene por amortizado a todos los efectos, sobre la base de las causas y efectos del expediente de regulación de empleo que ha tenido sus efectos firmes desde el 11.1.2002. Así como haber quedado, en algunos casos, los puestos de trabajo vacíos de contenidos funcionales por causas y efectos directos, o bien indirectos, de la aplicación del E.R.E.". En la relación de puestos amortizados se contenía los siguientes: "Puesto de trabajo: tráfico y movimiento, categoría profesional: jefe departamento, trabajador afectado: D. Pedro Miguel ". "Puesto de trabajo: departamento-talleres, categoría profesional: jefe departamento, trabajador afectado: D. Jose Ángel ". "Puesto de trabajo: departamento- talleres, categoría profesional: jefe departamento, trabajador afectado: D. Matías .".

  4. En las tablas salariales para el año 2003, elaboradas por la dirección de la empresa, figuraba la categoría profesional de jefe mantenimiento taller. En las correspondientes a 2004 figuraban las categorías de jefe mantenimiento taller y jefe sala SAE. En las de 2005 figuraban igualmente las categorías de jefe mantenimiento taller y jefe sala SAE. En las tablas salariales de 2002 no aparece ninguna de las categorías señaladas.

  5. El 2.6.2005 la dirección de la empresa remitió al comité de empresa escrito en el que comunicaba: "En relación al conflicto colectivo comunicado por este comité el día 28.2.2005, y referido a la categoría profesional de jefe mantenimiento taller, adjunto les acompañamos funciones asignadas a dicho puesto de trabajo, resultando esencialmente distintas a las desempeñadas por quienes ostentaban una categoría equivalente antes del E.R.E. Ciertamente en forma inadecuada se otorgó a la categoría actual una denominación similar a la anterior, anomalía que ya se ha corregido introduciendo una nueva denominación más acorde con las funciones desempeñadas, concretamente la de jefe de explotación de taller". A continuación se enumeran las funciones propias de jefe de explotación de taller que se dan por reproducidas.

  6. Las funciones del jefe sala SAE vienen recogidas en el documento nº 19 de la demandada y se dan por reproducidas.

  7. Un empleado de la empresa ostenta la categoría profesional de jefe de mantenimiento taller (o jefe de explotación de taller), encuadrado en el departamento de talleres y otro de jefe sala SAE, encuadrado en el departamento de tráfico y movimiento.8. El día 4.5.2005 se celebró ante el TAMIB el correspondiente acto de conciliación con resultado de sin acuerdo. Dicho acto se instó mediante demanda el 27.4.2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Jose Francisco , actuando en su calidad de presidente del comité de empresa, contra "Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca S.A.", sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro no ajustada a...

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