SAP Alicante 428/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2008:3217
Número de Recurso235/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 428

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. García Campos y dirigida por la Letrada Dª. Yolanda Izquierdo Alacreu, y como apelada la parte demandante Dª. Nuria Y D. Roberto , representada por el Procurador Sr. Córdoba Almela con la dirección de la Letrada Dª. Laura Delgado Campillos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 649/06 , se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por por Dña. Elia Sanvalero Armengol, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Nuria y D. Roberto

, bajo la dirección letrada de D. Jordi Río Puigjermanal, contra la mercantil EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de 5 de noviembre de 2004 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora 15.315,98 # con sus intereses, así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 235-A/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 21 de octubre de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró la nulidad del contrato suscrito por los actores con la mercantil demandada, argumentando en síntesis que, pese a tratarse de un régimen preexistente a la Ley 42/98, reguladora del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, la disposición transitoria 1ª de dicha Ley establece la aplicación imperativa de los artículos 8 a 12 a los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de esa Ley, como el de autos, reseñando que se prohíbe la utilización del término propiedad y otros utilizados en el contrato, a lo que añade que "aún cuando se haya constituido y transmitido un derecho real, no es el dominio ni una cuota del mismo, que viniera sujeta a los arts. 392 y ss C.C ., sino de muy inferior envergadura, sujeto a régimen estatutario fijado por su otorgante, y de duración temporal. Es por ello que el régimen transitorio, según está unánimemente admitido por la jurisprudencia, no permite a los complejos ya constituidos eximirse de las disposiciones imperativas de la Ley ya mencionadas, en particular en cuanto a los derechos de información, contenido mínimo y acciones del adquirente", concluyendo que "el contrato...

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