SAP Baleares 59/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2009:560
Número de Recurso424/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00059/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000424 /2008

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Quinta

Rollo nº 424/2008

J Ordinario nº 1036/2007

Juzgado 1ª Inst. nº 5 de Palma

= SENTENCIA Nº 59 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Mateo Ramón Homar

MAGISTRADOS

Dª Covadonga Sola Ruiz

D. Jaume Massanet i Moragues

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma, bajo el Número 1036/07, Rollo de Sala Número 424/08, entre partes, de una como DEMANDANTE APELANTE Dª Florinda Y D. Jose Manuel, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Mª ANTONIA VENTAYOL AUTONELL y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. VICENTE AUTONELL AEBI ; y de otra como SERVICIO TÉCNICO REPARACIÓN MOTOCICLETAS S.L. (APRILIA CENTER), representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. JOSÉ A. CABOT LLAMBIAS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. CARMEN LÓPEZ GONZÁLEZ.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Jaume Massanet i Moragues.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma en fecha 6/6/08, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ventayol, en nombre y representación de Dª Florinda y D. Jose Manuel, contra la entidad mercantil SERVICIO TÉCNICO REPARACIÓN MOTOCICLETAS S.L. (con nombre comercial APRILIA CENTER); ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Se condena expresamente a la parte actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, doña Florinda y don Jose Manuel, mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la demandada Servicio Técnico de Reparación de Motocicletas, S.L., que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 17 de febrero del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

PRIMERO

En ejercicio de acción personal, por la parte actora doña Florinda y don Jose Manuel se interesa que la demandada sea condenada a indemnizarle en 8.000 Euros y a devolverle la cantidad de 9.999 €, importe de la motocicleta que en su día le compró, por inidoneidad del objeto.

Por su parte, la demandada Servicio Técnico de Reparación de Motocicletas, S.L., después de concordar el hecho de la compraventa de la motocicleta Aprilia y de que se le han cambiado tres veces el motor, se oponen a las pretensiones de contrario con los argumentos que constan en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, desestima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte actora, doña Florinda y don Jose Manuel, se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte demandada apelada, Servicio Técnico de Reparación de Motocicletas, S.L., que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Según el principio dispositivo dominante en nuestro derecho civil, el resultado del proceso recae sobre la actividad de las partes, de suerte que cada una de ellas tiene la carga de afirmar y, en caso necesario, la de probar los hechos que constituyen el supuesto de la norma jurídica en que respectivamente se amparan, de forma que si los no alegados no pueden ser objeto de discusión o examen, los no probados no pueden constituir base de la sentencia. Tal y como dispone el art. 217 LEC al regular las normas sobre la carga de la prueba, corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el...

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