SAP Baleares 318/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2013:1634
Número de Recurso211/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00318/2013

ROLLO DE APELACION Nº 211/13

SENTENCIA Nº 318

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal.:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma de Mallorca a, veinticuatro de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1607 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 211 /2013, en los que aparece como parte apelante, AUTOS NIGORRA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. FRANCISCO TORTELLA TUGORES, asistida por la Letrada Sra. Gómez Barredo, y como parte apelada, D. Gregorio, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. FRANCISCO BARCELO OBRADOR, asistido por el Letrado Sr. Lumbreras Herrero.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2012, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 211 /2013 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Barceló Obrador, en nombre y representación de D. Gregorio contra Autos Nigorra, S.L. declarando dar por resuelto el contrato de compraventa celebrado entre D. Gregorio y Autos Nigorra, S.L. en cuanto a que entregó un vehículo defectuoso e inhábil para su uso, y diferente al contratado por ausencia del equipamiento pactado, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la devolución del precio pagado por el vehículo, debiendo entregar al demandante la suma total de 44.385,68 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." y que ha sido recurrido por la parte por AUTOS NIGORRA, S.L., habiéndose opuesto la contraria al recurso de apelación interpuesto de adverso. SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose el día 9 de Julio de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de la presente apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre reclamación de cantidad por resolución del contrato de compraventa del vehículo Nissan, modelo 370 Z, 3,7 V6 (Pack Coupé), por parte de D. Gregorio, contra la entidad "Autos Nigorra, S.L.", en suplico de que: " se dicte sentencia por la que estimando la demanda se de por resuelto el contrato de compraventa por incumplimiento contractual del vendedor en cuanto a que entregó un vehículo defectuoso e inhábil para su uso, y diferente al contratado por ausencia del equipamiento pactado, y se condene a la demandada a la devolución del precio pagado por el vehículo, más los gastos de peritaje, debiendo entregar a mi representada la suma total de cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (44.863, 68 euros), más los intereses legales que se devenguen, con expresa condena en costas a la adversa.

Mi representada se compromete a entregar el vehículo defectuoso a la demandada, en el momento que se le devuelva el importe del precio pagado y los gastos reclamados.

Solicitamos que en sentencia se declare asimientos que los gastos y gestiones de transferencia del vehículo objeto de este pleito correrán a cargo de la adversa.

OTROSI DIGO: SUBSIDIARIAMENTE para el improbable caso de que el Juzgador no estimase la petición anterior.

SUPLICO AL JUZGADO: Dicte sentencia por la que se condene a la demandada a la entrega a mi mandante de un vehículo Nissan totalmente nuevo de iguales características y equipamiento del comprado por mi mandante (o en caso de que dicho modelo ya no exista, el que lo haya sustituido o uno de similares características, asumiendo la adversa todos los gastos de matriculación e impuestos que sean necesarios para que la propiedad pase a nombre de mi mandantes, condenándolo asimismo al pago de los honorarios del perito que ascienden a 478 euros, más los intereses legales que corresponda y a las costas del procedimiento. La entrega del vehículo habrá de hacerse en el plazo de un mes.

Mi representada se compromete a entregar el vehículo defectuoso a la demandada, en el momento que se le devuelva el importe del pecio pagado a los gastos reclamados. Solicitamos que en sentencia se declare asimismo que los gastos y gestiones de transferencia del vehículo objeto de este pleito correrán a cargo de la adversa. ", fue contestada y negada por la entidad demandada; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial técnico-valorativa, recayó Sentencia a 12 de diciembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Barceló Obrador, en nombre y representación de D. Gregorio contra Autos Nigorra, S.L. declarando dar por resuelto el contrato de compraventa celebrado entre D. Gregorio y Autos Nigorra, S.L. en cuanto a que entregó un vehículo defectuoso e inhábil para su uso, y diferente al contratado por ausencia del equipamiento pactado, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la devolución del precio pagado por el vehículo, debiendo entregar al demandante la suma total de

44.385,68 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Autos Nigorra, S.L.", alegando que el comprador no mostró en absoluto su disconformidad por falta de equipamiento hasta Octubre-2010, transcurridos 5 meses de uso; que las deficiencias y carencias no impiden su normal uso, y son subsanables; que algunos defectos son insignificantes o estéticos (asientos en piel y ante negro, calefactados, elevalunas eléctricos de un toque), y otros o bien no existen (guantera refrigerada con cierre), o parcialmente indisponible (llave inteligente), y posavasos de la consola central; que la pintura y la falta de equipamiento no son de gran entidad; que la resolución contractual generaría un enriquecimiento injusto a la contraparte, que la sentencia es incongruente porque sólo condena a la devolución de una de las cosas entregadas ; por todo lo cual interesa que: "se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada en cuanto al fondo del asunto dictándose resolución acorde con los pedimentos de esta parte en su escrito de demanda, como son la desestimación de la demanda y se declare: a) No haber lugar a la resolución contractual. 1.- La obligación de reparación del vehículo del actor. 2.- La indemnización ofrecida en los términos que han quedado expuesto en el hecho 9 del escrito de demanda en el sentido de la rebaja del precio contenida en la Ley de Defensa del Consumidor. B) Subsidiariamente, si se acuerda la resolución contractual, lo que se acepta solo a efectos dialécticos: 1.-Acordar la entrega del vehículo por parte de la demandante hoy apelada. 2.- Ordenar la entrega por parte de la demandada a la demandante del valor venal del mismo al día de hoy, incluyendo el citado pago parte en metálico y parte en entrega de un vehículo de igual característica al entregado por el comprador en el momento de la compra. Todo ello con imposición de costas a quien se opusiere.".

La representación procesal del Sr. Gregorio se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el plazo de 2 meses no fue invocado con anterioridad, si bien siempre mostró su disconformidad con la pintura y con la falta de equipamiento; que el vehículo no es apto para el fin deseado, y su reparación ha resultado imposible, por lo que procede la resolución contractual; por lo que interesa que: "se desestime el recurso de apelación interpuesto, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada.".

SEGUNDO

Tiene declarado esta Sala, en materia relativa a la carga de la...

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