SAP Baleares 179/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2006:2517
Número de Recurso74/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución179/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 179/06

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. MANUEL ALEIS LOPEZ

Dª CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 21 de Septiembre de 2006.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a MANUEL ALEIS LOPEZ y Dª CRISTINA DIAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 74/06, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Ramón en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de hurto, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, y le impongo la pena de DOCE MESES DE PRISION, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas y que indemnice a "Sa Nostra" en la cantidad de 2.500 euros por el dinero sustraído. Practíquense en esta Sentencia los abonos legales pertinentes".

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Jose Ramón , actuando como Procurador en su representación BARTOLOME COMPANY CHACOPINO, con asistencia Letrada de Mª DEL MAR FRONTERA; siendo parte apelada: EL MINISTERIO FISCAL.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió eloportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera , señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª. CRISTINA DIAZ SASTRE.

    HECHOS PROBADOS.-Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Jose Ramón , interpone recurso de apelación contra la sentencia que en primera instancia le condena como autor responsable de un delito de hurto, argumentando al efecto la errónea valoración de la prueba practicada así como la defectuosa construcción que efectúa el Juzgador sobre la prueba indiciaria. Sostiene el recurrente que en modo alguno ha quedado acreditada la comisión del delito atendiendo a que la propia denunciante en el plenario relató que en ningún momento abandonó la oficina por lo que al no encontrarse solo el acusado no podía alcanzar más allá del mostrador para acceder al cajón donde se encontraba el dinero sin que fuera visto. A mayor abundamiento entiende la defensa que la condena no puede basarse en meros indicios ya que por el mero hecho de reconocer haber entrado en la entidad bancaria a cambiar unas monedas no se le puede convertir en autor de un delito y menos en una entidad bancaria dadas las medidas de seguridad existentes, considerando así vulnerado el principio de presunción de inocencia y el "pro reo" instando la absolución del hoy recurrente y subsidiariamente que se compute la atenuante de drogodependencia.

El Ministerio Fiscal por su parte ha interesado la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

No podemos obviar que la parte apelante utiliza su recurso como "cajón desastre " argumentando en su favor motivos que en sí mismos son contradictorios (presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba). Nuestro Tribunal Supremo, a la hora de abordar el principio de presunción de inocencia que por el apelante se considera en el presente caso vulnerado, ha venido a señalar que "el derecho fundamental a la presunción de inocencia citado como infringido, reconocido en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Convención de Derechos del Hombre de 1,948, el Convenio Europeo de 24 de noviembre de 1.950 (artículo 6) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1.966 (artículo 14 ) y objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del Tribunal Constitucional significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

Alega el recurrente igualmente error en la apreciación de la prueba; tal presentación, además de desconocer el ámbito del principio de presunción de inocencia es en...

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