SAP Santa Cruz de Tenerife 504/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2008:2083
Número de Recurso107/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 504/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistrados arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por el demandante y el demandado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 107/07, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Rocio García Romero bajo la dirección del Letrado D. Antonio Iboleón Cabrera en nombre y representación de Germán , contra la entidad mercantil Joyería Cristi, S.L., representado por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. José A. Martín González; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha doce de febrero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Germán , representado por el procurador Dª. Rocío García Romero, defendido por el letrado D Antonio Iboleón Cabrera contra la entidad mercantil Joyería Cristi S,L., representada por el procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López y defendida por el letrado D. José A. Martín González, debo condenar y condeno a la entidad demandada al abono del importe de diez mil ochocientos dieciocho euros con treinta y nueve céntimos, más los intereses legales desde la interposición del acto de conciliación; y ello sin expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por las representaciones de ambas partes ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando cada una de las partes sendos escritos de oposición contra el recurso de la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente ambas partes con la misma representación que en la primera Instancia ; señalándose para votación y fallo el día veintisiete de octubre del año en curso.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido apelada por ambas partes litigantes. Siguiendo el orden temporal de interposición, ha de indicarse que la entidad demandada, Joyería Cristi, S.L, pretende su revocación en cuanto al pronunciamiento condenatorio de la misma, con la finalidad de que se deje sin efecto, y, en consecuencia, se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas al actor. Sustenta su recurso en la inadecuada aplicación y valoración de la prueba de presunciones, estimando que en la sentencia no se contiene, como exige el artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el nexo o enlace entre los hechos que declara probados (reintegro por el actor de su cuenta bancaria el día 28 de marzo de 2003 de la cantidad de 12.200 euros, e ingreso por esa demandada apelante en su cuenta bancaria de Caja Rural el día 31 de marzo de 2003 de la cantidad de 10.000 euros), y la conclusión de que esta última cantidad procede de los mencionados 12.200 euros reintegrados por el actor; señala que la carga de probar el tracto del dinero corresponde a esta última parte citada, poniendo de manifiesto determinadas circunstancias que justifican su pretensión revocatoria. De otro lado, se opone al recurso formulado de contrario e interesa su desestimación con imposición de las costas al actor, mostrando su conformidad con la valoración de la prueba que hace la juzgadora en relación con la deuda que según dicha demandada tenía el actor frente a ella, insistiendo en la existencia de un acuerdo de ambas partes litigantes de aplicar el importe de los muebles a lo que se le adeudaba, no habiendo aportado dicho actor las correspondientes facturas en el acto de la audiencia previa, habiendo reconocido en el acto del juicio la recepción de los muebles y que carecía de tales facturas, habiéndose producido dicho pago con antelación a la demanda por acuerdo de ambas partes, no existiendo ya el crédito en el momento de interponer la demanda, por lo que no podía alegar por vía de excepción o de reconvención la compensación del referido crédito.

El actor, don Germán , pretende la revocación de la sentencia en el sentido de que se estime íntegramente la demanda, condenándose a la entidad demandada a pagar la cantidad total de 15.342 euros, confirmando la...

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