SAP Alicante 476/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:3436
Número de Recurso351/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 476/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1617/05, sobre responsabilidad civil extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Edurne , representada por el Procurador Don José Antonio Saura Saura, con la dirección de la Letrada Doña Cristina Martínez Caro; y como apelada, la parte demandada, "RENFE" (actualmente, "RENFE Operadora"), representada por la Procuradora Doña Nieves Herrero Alarcón, con la dirección del Letrado Don José Ramón García Baladia.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1617/05 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Saura Saura en nombre y representación de Edurne , debo absolver y absuelvo a la demanda de los pedimentos de la misma, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 509-351/06, en el que se señaló para ladeliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se denuncia una errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia al haber prescindido del criterio de distribución de la carga de la prueba contenido en el artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que atiende a la facilidad y a la disponibilidad de la fuente de prueba y al no haber considerado el contenido del formulario de notificación de accidentes de viajeros (documento número 3 de la demanda) ni de las declaraciones del representante de la demandada y del encargado de "Cercanías" de la Estación de Alicante pues de esos elementos probatorios se infiere la falta de adopción por parte de la demandada de las medidas de seguridad y precaución exigibles encaminadas a evitar que los pasajeros no resbalaran al descender por la escalera del tren cuyos peldaños acumulaban agua por la lluvia.

En la pretensión deducida en la demanda se interesa la condena de la entidad demandada al pago de una indemnización por los días de incapacidad impeditivos y no impeditivos así como por el concepto de secuelas que tiene su origen en la caída sufrida por la actora el día 5 de mayo de 2005 cuando descendía por las escaleras del tren una vez llegó a Alicante. El fundamento de la responsabilidad radica en la falta de adopción de medidas de mantenimiento y seguridad dirigidas a evitar la acumulación de agua en los peldaños de la escalera del tren cuando llueve lo que aumenta notablemente el riesgo de caída de los pasajeros.

De la declaración testifical del encargado de "Cercanías" de la Estación de Alicante se desprende que: 1.-) los peldaños de la escalera de acceso a los vagones se encuentran forrados con goma y se encuentran ubicados en el interior del vagón por lo que no están sometidos a las inclemencias del tiempo;

  1. -) el único peldaño que queda al descubierto está formado por una rejilla que impide la acumulación del agua: 3.-) solamente pueden mojarse los peldaños del interior en el momento en el que se abren las puertas del tren siempre que éste se haya detenido en una zona descubierta.

A estos efectos, resulta ilustrativa la STS 2 de marzo de 2006 sobre los criterios a considerar en los casos de responsabilidad por caída en lugares de tránsito público: "La parte recurrente postula la configuración de la responsabilidad extracontractual como responsabilidad objetiva, instrumentada...

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