STSJ Comunidad Valenciana 3583/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:7665
Número de Recurso3308/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3583/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3583/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3308/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 448/06, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Esperanza , asistida del Letrado D. José Pitarch Roda, contra D. Lázaro , asistido del Letrado D. Rafael Cerdá Torres, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Esperanza contra el empresario D. Lázaro , declaro el desistimiento del contrato de trabajo que unía a las partes, condenando al demandado al abono a la actora de la indemnización de 3.610,84 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Dª Esperanza , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del empresario D. Lázaro como empleada de hogar, con antigüedad desde noviembre de 1991, y salario de 1.031,67 euros mensuales (34,39 euros diarios), con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa notificó al actor el día 21 de marzo de 2006 carta de desistimiento fechada el 16 de marzo anterior, con efectos a los 20 días de la notificación, en la que se comunicaba la finalización de la relación mantenida hasta la fecha, anunciándole que las cantidades a que tuviera derecho le serían abonadas a su comodidad. La empresa no ha abonado ni puesto a disposición de la actora mediante su consignación judicial el importe de la indemnización legal que pudiera corresponderle, considerando la parte demandada que le corresponde la indemnización de 1.700 euros por la antigüedad desde 2-4-2001 hasta el 3-4- 2006, cálculo que fue notificado a la parte actora mediante correo ordinario en fecha 6-4-2006. TERCERO.- La actora fue dada de alta en la Seguridad Social en fecha 2 de abril de 2001, si bien trabaja para el demandado desde noviembre de 1991. CUARTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 9-5-2006, éste se celebró el día 16-5-2006 con el resultado de sinavenencia. El día 18-5-2006 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social que da lugar al presente juicio".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina plantea un único motivo dedicado al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral denuncia la representación letrada de la recurrente la infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el art.10, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1424/1985 que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Se argumenta que la regulación de la extinción de la relación laboral de los trabajadores al servicio del hogar familiar puede provenir de dos causas, el despido disciplinario y el desistimiento del empleador pero éste último requiere tanto la obligación de preavisar con 20 días al cese o bien sustituirlo por compensación económica, y la puesta a disposición del empleado de una indemnización de 7 días por año de servicio, requisito éste incumplido por...

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