STSJ Castilla-La Mancha 414/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:TSJCLM:2006:2285
Número de Recurso320/2003
Número de Resolución414/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00414/2006

Recurso contencioso-administrativo nº 320/2003

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Sánchez Purificación

SENTENCIA Nº 414

En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 320/20, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la JUNTA DE PROPIETARIOS DE CAZA SAN ROQUE, representada por el Procurador Sra. González Velasco, contra la Consejería de Industria y Trabajo, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de sanción. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Juan Manuel Sánchez Purificación .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 30 de Abril de 2003, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo, de fecha 17 de Marzo de 2003, sobre sanción por infracción laboral.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: "... estimando el presente recurso, se declare no ajustada aderecho, dejándola sin efecto, la Resolución de la Administración Autonómica referida de fecha 17.03.2003, en el expediente administrativo reseñado ya, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos y al pago de las costas causadas".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 21 de Septiembre de 2006, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la Junta de Propietarios de Caza "San Roque", de Yunclillos, Toledo, la Resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha

17.03.2003, que confirma otra de su Dirección General de Trabajo de 17.09.2002, que impuso a aquélla una sanción de 1.500.000 pts (9.015,18 euros) como consecuencia de una infracción prevista en el art. 96.12 , en relación con el art. 93, del Estatuto de los Trabajadores , esto es por apreciar la adopción de una decisión unilateral de dicha Junta de Caza que implicaba discriminación por circunstancia de sexo, al impedir participar a las mujeres como ojeadoras en la temporada cinegética 1997 a 1998, o haberlas impedido participar en sus dos primeras jornadas, esto es, el 18.10.1997 y el 1.11.1997.

Considera dicha Junta, demandante, que los hechos imputados no son ciertos, pues no hubo nunca discriminación sexual: si bien se impidió participar como ojeadores a determinadas personas no fue en función de su sexo sino por incumplimiento de sus obligaciones en jornadas de caza anteriores, en que algunos permanecieron desorientados, no dieron voces para espantar a las piezas de caza y dejaron huecos que hicieron en parte ineficaz el ojeo, promoviendo desacuerdos sobre la contraprestación de algún "gancho" (ojeo más corto, y residual) que culminó en el abandono del trabajo; el impedimento a ojear por dichos motivos afectó tanto a varones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR