STSJ Aragón 1396/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:3109
Número de Recurso1061/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1396/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 1396/2004

E.

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, uno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1061 de 2004 (autos núm. 331 de 2004), interpuesto por Dª Fátima ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 29 de julio de 2004 ; siendo recurrido el Servicio Público de Empleo Estatal (antes INEM). Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra el INEM; sobre prestación por desempleo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Fátima , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a este último de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1° La actora, Fátima , prestó servicios, con la categoría de vendedora, para Perfumerías Sardaña, S.A. desde el 15 de junio de 1981 hasta que el 19 de diciembre de 2003, en que fue objeto de despido objetivo, siendo sus cotizaciones por contingencias comunes y desempleo durante los 180 días anteriores a la fecha del cese, las siguientes: 8 días de junio de 2003, 143,44 euros; julio, agosto, septiembre y octubre de 2003, 538,91 euros; noviembre de 2003, 537,66 euros y 19 días de diciembre de 2003, 340,52 euros; en suma 3.177,26 euros.

  1. La actora en fecha 5 de mayo de 1999, tuvo una hija, de nombre Lourdes , acogiéndose a partir del 14 de septiembre de 2000, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores , auna reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario, por razones de guarda legal, por tener a su cuidado directo a un menor de seis años.

    Dicha reducción de jornada, que pasó de ser de 40 horas semanales a 22 horas 30 minutos, equivalente al 56'25% de la jornada que venía realizando y que, salvo decisión en contra de la trabajadora, podía durar hasta el 5 de mayo de 2005, fecha en la que la hija cumpliría 6 años, fue comunicada a la Oficina de Empleo del INEM de Constantino el 25 de septiembre de 2000 -folio 29 de autos-.

  2. La actora solicitó la prestación por desempleo y la Dirección Provincial del INEM dirigió dos comunicaciones a la actora en las que hacía constar que le correspondía prestación por desempleo, con una base reguladora de 17,65 euros/día.

  3. La base reguladora diaria de los últimos 180 días asciende a 17,65 euros (3.177,26: 180).

  4. Presentada reclamación previa en fecha 20 de febrero de 2004, la misma fue desestimada por resolución de 23 de marzo de 2004."

TERCERO

El referido recurso de suplicación no ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Sra. Fátima , demandante, formaliza el presente recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda inicial; ante la Sala -sin desbordar la pretensión de instancia- se interesa que se pronuncie sentencia por la...

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