STSJ País Vasco 2253/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:3990
Número de Recurso1491/2005
Número de Resolución2253/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio , Silvio , Carlos María , Jesús Manuel , Ángel Jesús , Benito , Eloy , Gustavo , Leonardo y Rogelio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiuno de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Octavio , Silvio

, Carlos María , Jesús Manuel , Ángel Jesús , Benito , Eloy , Gustavo , Leonardo y Rogelio frente a GOLAR MARITIME SERVICES S.A. y GOLAR MANAGEMENT .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores vienen prestando servicios como marines mercantes en barcos de pabellón extraeuropeo en virtud de contrato de embarque suscrito con GOLAR MARITIME SERVICIES S.A. que interviene en representación de otra compañía, siendo sus circunstancias laborales las siguientes:

NOMBRE

Octavio

SilvioFermín

Jorge

Sergio

Carlos María

Jesús Manuel Ángel Jesús

Benito

Eloy

Alonso

Gustavo

Leonardo

Eusebio

Paulino

Jose María

RANGO

JEFE MÁQUINAS

JEFE MÁQUINAS

CARGO

JEFE MÁQUINAS 2º MAQUINISTA 1º OFICIAL 2º OFICIAL 1º OFICIAL 1º OFICIAL 1º OF. MÁQ. 1º OF. MÁQ 2º OFICIAL 1º OFICIAL 1º OF. MÁQ.

CARGO/JEFE

ELECTRICISTA1er. CONTRATO

24.09.93

03.10.93

23.10.93

01.05.90

04.08.98

14.11.98

28.12.96

26.07.96

07.03.96

05.06.97

15.02.79

23.11.00

08.12.92

19.05.94

agosto 95

julio 00

2 .- En el contrato de embarque aportado como prueba documental, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad, entre otras cláusulas, por lo que interesa al presente procedimiento se pactó:

13. Indemnización por Accidentes de trabajo- La compañía garatizará al Tripulante en caso de incapacidad permanente, tanto parcial como total o a la familia del Tripulante en caso de fallecimiento de este, los derechos /indemnizaciones previstas de acuerdo con las condiciones y circunstancias establecidas en la Reglamentación Española de Trabajo. Tales pagos, según lo especificado arriba, están garantizados por una póliza de seguros suscrita por la compañía con: ZURICH EUROLIFE , 48 Rue de la Bragance L-1255 Luxemburgh.

14.- Seguro de Vida: mientras el tripulante está al servicio de la compañía, ésta a su costa le asegurará con un seguro de vida y el capital asegurado será el indicado en el Anexo 1 para cada cargo. La compañía aseguradora es :Zurich Life. El tripulante designará benefciarios/s al firmar este contrato.

15.- sueldos en periodo de baja médica o enfermedad....Mientras el tripulante permanezca en tratamiento por enfermedad o accidente, percibirá el salario base mensual. El tripulante no tendrá derecho a estos beneficios si el accidente o enfermedad son como resultado de negligencia o infringidas voluntariamente o por su culpa o por ocultación de las causas de la misma en sus comienzos cuando fue contratado, o si rehusa tratamiento médico o las instrucciones u órdenes del mismo.

TERCERO

Las entidades Golar Internacional Limited y Golar Maritime Services S.A. suscribieron con Zurich Eurolife S.A. una póliza de grupo de seguro nº 4539 que asegura a los trabajadores por beneficio de grupo vida(GL) por accidente de muerte(AD), amputaciones accidentales(ADIS) y beneficios del seguro de salud permanente del grupo(PHI/S):

"BENEFICIOS DEL GRUPO VIDA

El beneficio del grupo vida se convierte en obligado en el caso de la muerte del miembro de laplantilla antes de la edad de sesenta y cinco (65), tanto si en el momento de la muerte el miembro de la plantilla está en el trabajo o en su hogar, incluyendo vacaciones, viajes, etc.

El beneficio del grupo vida alcanza cuatro (4) veces el salario anual.

EUROLIFE deberá pagar el beneficio total del grupo vida, si ha sido especificado arriba, sujeto a cualquier restricción de cobertura libre, incluso si el miembro de la plantilla asegurado muere por suicidio o si muere por intento de suicidio o negligencia grave.

BENEFICIO DE MUERTE ACCIDENTAL

Ante la prueba de que el miembro de la plantilla asegurado ha muerto a consecuencia directa de un accidente dentro de los noventa (90) días desde la fecha del accidente y siempre que dicha muerte no sea resultado directo o indirecto de un riesgo excluido en el art. 9.3 , un beneficio adicional igual al beneficio del grupo vida tal y como está en el art. 5.1 de arriba será pagadero.

Accidente significa cualquier daño involuntariamente sufrido por el miembro de la plantilla asegurada como consecuencia de una repentina e impredecible intervención de una fuerza externa.

BENEFICIO DEL GRUPO DE IMPUTACIÓN ACCIDENTAL

Ante la prueba de que el miembro de la plantilla asegurado ha sufrido cualquiera de las pérdidas enumeradas en el apéndice I como consecuencia directa de un accidente dentro de los noventa (90) días desde la fecha del accidente y siempre que dicha pérdida no sea resultado directo o indirecto de un riesgo excluido en el art. 9.3 , un porcentaje del suma principal asegurada será pagadera de conformidad con las provisiones y limitaciones establecidas para ello en el apéndice I.

La suma principal asegurada es igual al beneficio del grupo vida tal y como ha sido expresado en el art. 65.1 arriba.

En caso de una amputación por accidente, el beneficio máximo pagadero alcanzará el beneficio del grupo vida o 200.000 USD cualquiera que sea la inferior.

Accidente implicará cualquier daño corporal involuntariamente sufrido por un miembro del personal del asegurado como consecuencia de una súbita e impredecible intervención de fuerzas extrañas.

Seguro Médico de Beneficio Permanente de Grupo

En el caso de que un miembro del personal del asegurado sufra una incapacitación total o parcial a consecuencia de una enfermedad, daño corporal o debilidad, para lo cual debe aportarse prueba médica, un beneficio salarial basado en

60% del salario anual

Hasta un máximo anual de USD 30.000 será pagado después de un periodo de espera de 12 meses hasta ya sea el restablecimiento, muerte o llegada de la edad de jubilación de 65 años.

Que el/ella sean total o parcialmente incapaces de realizar una ocupación similar, que significa cualquier otra ocupación remunerada para la cual el/ella estén razonablemente preparados por razón de educación, prácticas, o experiencia.

La cantidad del beneficio será fijada con arreglo al grado de incapacidad. Existirá el derecho a los beneficios en su totalidad si el grado de incapacidad asciende, cuando menos, a 66 2/3%. La incapacidad parcial de un porcentaje menor que el 50% no cuantifica para reclamar beneficios.

Si un miembro del personal del asegurado es aceptado por EUROLIFE como total o parcialmente incapacitado en virtud del artículo 5.2 pero realiza una ocupación alternativa y menos remunerada después de un periodo de incapacidad total o parcial para la cual se ha aceptado un beneficio por incapacidad por EUROLIFE como pagadero, EUROLIFE pagará el 60% de la diferencia entre:el salario base recibido por el miembro del personal en el último día de su actividad en el trabajo y el salario base actualmente recibido por el miembro del personal realizando su ocupación alternativa.

A los propósitos de este artículo "ocupación alternativa" significa un trabajo en cualquier ocupación remunerada distinta de la propia del miembro del personal u ocupación similar tal y como está definida en el artículo 5.2 anterior ."

4 .- El 8 de julio de 2004 la empresa demandada comunicó a los actores que la póliza de Seguro Grupo, Muerte Accidental y Seguro permanente de Salud terminaría el 10-7-04 mediente escrito cuyo contenido es el siguiente:

Estimado oficial,

Esta carta le informa de que nuestra Póliza de Seguro de Grupo, Muerte Accidental y Seguro permanente de Salud terminará el 10 de julio de 2004.

Es con pesar que la Póliza de Seguro de Grupo 8574 de ZURICH EUROLIFE no puede ser renovada para 2004/05. Esto se debe fundamentalmente al pobre historial de reclamaciones de la compañía y al reducido número de personas a cubrir este año debido a la transferencia de los oficiales españoles y escandinavos al empleo NGSCO.

Sin embargo, podemos proveer un beneficio de seguro anual mientras esté a bordo, viajando o en vacaciones.

La naturaleza de la cobertura efectiva desde el 10 Julio de 2004 será: -Tratamiento médico cuando sea necesario...

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