STSJ Comunidad Valenciana 968/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2006:2870
Número de Recurso1020/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución968/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 968/2006

ILMOS. SRS:

Presidente

D. Rafael Pérez Nieto

Magistrados

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por Dª. María Angeles , representada por Dª. Margarita Sanchis Mendoza y defendida por el letrado D. José Hernández Corredor, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de 16 de mayo de 2002, expte. 436/00, desestimando recurso de reposición presentado frente a resolución del mismo órgano, de 13 de diciembre de 2001, por la que se justipreció parcela de 285'09 m2 para ejecución del proyecto promovido por el Ayuntamiento de Masanasa "Zona verde en la conferencia de las Calles Concepción Arenal y San Miguel", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados, con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de mayo de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución objeto del recurso, acuerdo del Jurado provincial de Expropiación de Valencia, adoptado en sesión de 16 de mayo de 2002, confirmó el acuerdo del mismo órgano adoptado el 13 de diciembre de 2001, fijando el justiprecio de 285'09 m2, afectos a la ejecución del proyecto promovido por el Ayuntamiento de Masanasa "Zona verde en la confluencia de las Calles Concepción Arenal y San Miguel".

La valoración de la parcela libre, sin uso ni edificaciones, situada en la Calle Concepción Arenal nº 11 -4.380.693 pts más el 5% de premio de afección, total 4.599.728 pts- resulta de las operaciones del Jurado partiendo de la clasificación y calificación del suelo conforme al P.G.O.U. (urbano residencial con urbanización consolidada) y refiriendo la tasación al año 2000, conforme a los artículos 36 y 26 de la Ley de Expropiación Forzosa y aplicando las determinaciones de los artículos 28.3 y 29 de la Ley 6/1998, de 13 de abril . No siendo de aplicación los valores de las ponencias catastrales aplicó los valores de repercusión obtenidos por el método residual (apartado cuarto del artículo 28 LSV 1998 ), operando seguidamente conforme sigue (considerando VI de la Resolución:

"El R.D. 3.148/78 de 10 de noviembre , por el que se desarrolla el R.D.L. 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, establece en el apartado d) de su art. 2º que el valor de los terrenos acogidos al ámbito de la protección, sumado al total importe del presupuesto de las obras de urbanización no podrá exceder del 15% de la cifra que resulta de multiplicar el precio de venta por metro cuadrado de la superficie útil, en el momento de la calificación definitiva, por la superficie útil de las viviendas; y siendo el módulo de venta por metro cuadrado de superficie útil, de acuerdo con el art. 12 del Decreto 173/98, de 20 de octubre , de la Generalitat Valenciana, el resultado de multiplicar por el coeficiente de zona 1'30 el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, que para el año 1999 correspondiente a la fecha de valoración de la presente pieza separada de justiprecio es de 98.500 pts/m2., de acuerdo con la disposición adicional segunda del R.D. 1.186/98, resultará un valor de 128.050 pts/m2 de superficie útil, y estableciendo por otra parte el art. 4º del R.D. 3148/78 , que se entenderá por superficie útil la que resulte de multiplicar la superficie construida por 0'80, ello da como resultado que el valor máximo al cual podrá ascender la repercusión construida será el siguiente:

0'15 x 0'80 x 128.050 = 15.366 pts/m2"

Al no atribuir el planeamiento aprovechamiento a la parcela y ni haberse aportado por la Administración expropiante "el resultante de la media ponderada de los aprovechamientos, referidos al uso predominante, del polígono fiscal en que a efectos catastrales esté incluido el mismo" (Art. 29 LSU), el Jurado consideró que debiera aplicarse el 1 m2/m2 por aplicación del art. 146.c del Reglamento de Gestión Urbanística (R.D. 3288/1978 , de 25 de agosto), de manera que, multiplicadas por la unidad los 15.366 pts/m2 y aplicada la cifra a los 285'09 m2 de la parcela expropiada, el justiprecio resultó ser 4.380.693 pts., al que se añadieron 219.035 pts. (5%) como premio de afección; total: 4.599.728 pts.

Pretende la parte actora se dicte Sentencia declarando disconforme a Derecho las resoluciones del Jurado y aceptando y reconociendo la pretensión económica postulada por la actora, cifrada -con referencia al 6 de junio de 1996- en 34.210.800 pts, a razón de 120.000 pts/mt2 más el 5% de afección e intereses leales.

Precede en la demanda a dichos pedimentos un particularizado relato de hechos en el que...

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