STSJ Andalucía 1321/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1576
Número de Recurso181/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1321/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. María Antonieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Antonieta sobre INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2-9-04 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

La actora, mayor de edad, nacido el día 12-12-1947, vecino de Estepona, que se encuentra afiliado en la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del RGSS, solicitó pensión de invalidez, siendo su profesión habitual la de trabajadora de un restaurante.

Con fecha 15-6-99 el médico del E.V.I. emitió dictamen con el siguiente juicio clínico laboral: actualmente la paciente está limitada para trabajo en general, revisar al año.

Con fecha 17-6-99 el E.V.I. elevó propuesta para la no declaración del trabajador en situación deinvalidez permanente , propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 16-6-00.

Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada con fecha 7-11-01 por los mismos motivos. La demanda se ha presentado el día 14-3-03.

La actora padece las enfermedades y secuelas siguientes: mastectomía derecha por CA. Ductal infiltrante en 1994; distonía cervical; hepatopatía crónica; probable hepatitis crónica, infección VHC.

La base reguladora asciende a 295,48 €.

La actora fue baja por enfermedad común el 21-2-94, existiendo partes de confirmación hasta el 6-9-97.

La actora estuvo prestando servicio hasta el 30-11-95.

El 3-5-00 se inscribió como demandante de empleo.

La actora acredita cotizados 1.136 días en España y 2.650 días en Bélgica.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por la actora y confirma la resolución dictada en vía administrativa, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la modificación del hecho probado séptimo de la resolución impugnada, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "La actora fue dada de baja por enfermedad común el 21 de febrero de 1994, existiendo partes de confirmación hasta el 6 de septiembre de 1997 y sin que conste alta médica, habiendo formulado solicitud de incapacidad mediante impreso presentado el 13 de septiembre de 1996, resuelto mediante resolución de 25 de agosto de 1997 por la que, aunque el dictamen del EVI proponía de la declaración de la actora en situación de invalidez permanente absoluta se le deniega el derecho a la prestación por no reunir el período mínimo de carencia de 2490 días."

Debe aceptarse la modificación fáctica propuesta, pues la misma encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en la comunicación dirigida por el inspector médico al médico de cabecera de la actora (folio...

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