STSJ Andalucía 1589/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1080
Número de Recurso481/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1589/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Consuelo sobre Cantidad siendo demandado la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15-10-2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Consuelo , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, viene prestando sus servicios para la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, con la categoría prfoesional de monitor/educador, en el centro de protección de menores "Virgen de la Victoria" de Torre del Mar.

  2. - Que durante el año 2003, cuatro de los 45 menores que están en el referido centro, fueron ingresados en medida judicial de reforma.3.- Que los menores ingresados en dicho centro, pertenecen en su mayoría a familias desestructuradas, de ambientes marginales, inmigrantes ilegales, padecen enfermedades infectocontagiosas y problemas de drogadicción. Asímismo, algunos presentan conductas antisociales y violentas.

  3. - Dicho centro funciona en régimen abierto, pudiendo los menores ingresados en el mismo entrar y salir, y moverse por las distintas dependencias.

  4. - La Consejería demandada no ha abonado al actor las cantidades correspondientes al año 2003 por el concepto de plus de penosidad, ascendente a 2094,12 euros.

  5. - Que habiendo interpuesto reclamación previa, fue desestimada por resolución de 26/05/04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante viene prestando servicios a la Junta de Andalucía Consejería de Asuntos Sociales demandada con la categoría de Monitor/Educador en el Hogar Escuela Virgen de la Victoria de Torre del Mar, y presentó demanda reclamando el abono del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad del período que expresa, obteniendo suerte favorable en la instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidades por plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, formula la Junta de Andalucía Consejería de Asuntos Sociales Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos probados, un motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la ley adjetiva laboral al entender que infringe el art. 50 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y doctrina de esta Sala alegando que no concurren las condiciones convencionalmente...

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