STSJ Andalucía 891/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2005:1505
Número de Recurso629/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución891/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 891 DE 2.005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 629/2000

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 629/2000, en el que son parte, de una como recurrentes, la entidad Orecama, S. L. y D. Luis Miguel , representados por el Procurador de los Tribunales

D. José Manuel González González, y defendidos por el Letrado D. Miguel Ángel Orellana Ortega; y por la parte demandada, el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, representado y defendido por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido asimismo la entidad Martín Bazán, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Calderón Martín, y defendida por la Letrada Dª Reyes Bazán Virtudes, en relación acuerdo de aprobación de convenio urbanístico.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo de 31 de marzo de 2000, del Pleno del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, de aprobación de propuesta de convenio de cambio de calificación a hotelero de parcela situada en la avenida de la Torre (zona de Los Claros en línea de playa) de dicha localidad.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a pruebay practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, sin la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se pide sea declarada la nulidad del Acuerdo de 31 de marzo de 2000, del Pleno del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, por el que se aprobó la suscripción con la entidad codemandada y otros, de cierto convenio por el que, según su propio tenor, la citada Corporación se comprometía "..a realizar, de oficio, la Modificación puntual de Elementos del PGOU.." respecto de ciertos terrenos, "..así como a articular todas las medidas urbanísticas para sacar adelante la misma, a justificar su legalidad y a tramitar de oficio, igualmente, Estudio de Detalle de alineaciones de las parcelas..", precisando asimismo los parámetros urbanísticos a modificar, entre los que se encontraba el uso "..hotelero con admisión de Escuela de Hostelería..", uso este que, de conformidad con el mismo convenio, los propietarios de los suelos tenían intención de llevar a cabo sobre ellos con la construcción de un hotel de cuatro estrellas y el funcionamiento en sus instalaciones de una escuela de hostelería.

SEGUNDO

Ahora bien, el examen de las diversas razones en que pretende sustentarse la ilegalidad de dicho acuerdo exige descartar previamente la causa de inadmisibilidad opuesta por las demandadas con fundamento en su pretendido carácter de acto de mero trámite, carácter que, dado el objeto que asume (dirigido a obtener de la Corporación demandada la modificación del planeamiento vigente), trata de extraerse de su identificación con los actos de aprobación inicial o provisional de los instrumentos urbanísticos, con su consecuente inimpugnabilidad separada que nuestro Tribunal Supremo viene declarando en tales casos, por ejemplo, en su reciente Sentencia de 1 de febrero de 2005 (casación 250/2002 ).

Sin embargo, para el Alto Tribunal esa identificación no resulta procedente. Así lo afirma en su Sentencia de 24 de junio de 2000 (casación 2233/1995), que con cita de las de 15 de marzo (apelación 10532/1991) y 30 de octubre de 1997 , rechaza que "..los convenios urbanísticos sean actos de trámite no susceptibles de revisión jurisdiccional (..). Aún en los supuestos de convenios de planeamiento -categoría en la que, como acabamos de razonar, no puede englobarse el que aquí enjuiciamos- el convenio o acto convencional es un acto sustantivo que resulta independiente del procedimiento de modificación o revisión del Plan en sentido estricto, pudiendo ser impugnado en forma independiente y separada de éste, aunque se dirigiese a preparar y poner en marcha la alteración del planeamiento..".

Incluso siendo el objeto principal del convenio la obtención de la Corporación demandada de un compromiso para la iniciación de los trámites conducentes a la modificación del plan, lo cierto es que, en cuanto tal, la convención produce sus plenos efectos. Como señala aquella Sentencia de 15 de marzo de 1997 , "..aunque el convenio o acto convencional en cuestión se dirige a preparar y poner en marcha una alteración del planeamiento, constituye una realidad o acto sustantivo independiente del procedimiento de modificación o revisión del Plan, que no puede ser considerado como acto de trámite a efectos del artículo 37.1 en relación con el 82.c) de la L.J.C.A ..".

"..La categoría de los actos de trámite debe ser interpretada con un criterio limitado y restrictivo, en forma favorable a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 CE ) y a la posibilidad de enjuiciamiento de toda cuestión esencial o de fondo que suscite una actuación administrativa ( artículo 106.1 CE ). No existe dicho impedimento...

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