STSJ Andalucía 565/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2005:945
Número de Recurso65/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución565/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 565 DE 2.005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 65/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

______________________________________

En la ciudad de Málaga, a catorce de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 65/2002 del recurso de apelación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud, defendido por el Letrado D. Alfonso José Villegas Ruiz, contra la Sentencia de 29 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 178/2001, en relación con liquidación de precio público por entrada de vehículos, habiendo comparecido como apelado el Ayuntamiento de Málaga representado y defendido por el Sr. Letrado Consistorial.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de noviembre de 2001 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga , en el procedimiento en primera o única instancia seguido con el número 178/2001, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra el Decreto de 24 de enero de 2001 , confirmatorio en reposición de liquidación de precio público por entrada de vehículos de los años 1996 a 1998.

SEGUNDO

Por escrito de 20 de diciembre de 2001 la representación de la recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada acordó desestimar en su integridad el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud frente al acuerdo confirmatorio de la liquidación número 825.287, girada en su día por la Corporación apelada en concepto de precio público por entrada de vehículos correspondiente al Hospital Materno Infantil de esta capital y a los ejercicios...

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