STSJ Andalucía 680/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2005:1325
Número de Recurso689/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución680/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 680 /05

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ.

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En la Ciudad de Málaga a doce de Julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 689 de 2.001 , interpuesto por D. Rodrigo representado por la Procuradora Sra. Labanda Ruiz contra Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga asistido del Sr. Abogado del Estado y contra Junta de Andalucía, asistida de Letrado de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Labanda Ruiz en la representación expresada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de veinte de diciembre de dos mil del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga en la reclamación seguida bajo el número

2.179/99 , por el concepto de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados registrándose el recurso con el número 689/01y cuantía de 5.560,11 €.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito,que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución impugnada, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía el 20 de diciembre del 2000 en cuanto que desestima el recurso ante él interpuesto contra la comprobación de valores y liquidación tributaria practicada por el expediente de dominio instado por el hoy recurrente ante el Juzgado de Instancia nº 8 de Málaga con el número 39/95 es ajustada o no a derecho, entendiendo la recurrente que no lo es y ello porque en primer...

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