STSJ Andalucía 683/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2005:1255
Número de Recurso1326/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución683/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 683 DE DOS MIL, CINCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ.

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En la Ciudad de Málaga a catorce de Julio de dos mil cinco

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1326 de 1.999 , interpuesto por D. Ricardo , representado por el Procurador Sr. Manosalba Gómez, contra Ayuntamiento de Manilva, representado por la Procuradora Sra. Martínez Galindo.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Manosalba Gómez en la representación expresada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acto Presunto del M.I. Ayuntamiento de Manilva, que desetima por silencio administrativo la petición del actor de fecha 12 de enero de 1.999 de que se le satisfagan las Minutas de Honorarios profesionales relativas a procesos tramitados en defensa del Ayuntamiento de Manilva, registrándose el recurso con el número1326/99 y cuantía de 82.607 €

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestimela demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso el determinar si la pretensión de la parte recurrente de que se declare el derecho y por ende se condene a la administración demandada a que le abone la cantidad total de 82.607 euros de principal más el IVA correspondiente así como intereses legales como consecuencia de los servicios prestados como abogado por diferentes procedimientos judiciales entre los año 1.990 a 1.995 es ajustada o no a derecho, entendiendo dicha parte que si lo es en tanto en cuanto acreditada la realidad de los servicios así como el impago de los mismos no puede sino dictarse una sentencia estimando la pretensión; pretensión a la cual se opuso la parte recurrida por entender que, en primer lugar que el recurso es inadmisible por falta de competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa al ser la relación de servicios que se aduce, de carácter civil; en segundo lugar porque igualmente sería inadmisible el recurso por haberse interpuesto extemporáneamente al constar que habiendo requerido de pago a la administración con fecha 15-01-96 y constar desestimado por silencio, el plazo para recurrir habría finalizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Andalucía 18/2007, 18 de Enero de 2007
    • España
    • 18 Enero 2007
    ...para abandonar los criterios que vienen rigiendo la resolución de dicha cuestión, respecto de la cual, la Sala, en su Sentencia de 14 de julio de 2005 (recurso 1326/1999 ), ya ha expuesto su opinión al declarar que, en supuestos como el que se examina, de contratación de profesionales coleg......
  • STSJ Andalucía 683/2006, 4 de Abril de 2006
    • España
    • 4 Abril 2006
    ...para abandonar los criterios que vienen rigiendo la resolución de dicha cuestión, respecto de la cual, la Sala, en su Sentencia de 14 de julio de 2005 (recurso 1326/1999 ), ya ha expuesto su opinión al declarar que, en supuestos como el que se examina, de contratación de profesionales coleg......
  • STSJ Andalucía 1268/2009, 29 de Mayo de 2009
    • España
    • 29 Mayo 2009
    ...para abandonar los criterios que vienen rigiendo la resolución de dicha cuestión, respecto de la cual, la Sala, en su Sentencia de 14 de julio de 2005 (recurso 1326/1999 ), ya ha expuesto su opinión al declarar que, en supuestos como el que se examina, de contratación de profesionales coleg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR