STSJ Comunidad de Madrid 426/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12066
Número de Recurso1684/2005
Número de Resolución426/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nºEn el recurso de suplicación nº 1684/05 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO J. CARBONELL RODRIGUEZ en nombre y representación de ILLUSIA SERVICIOS GENERALES S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 4 DE NOVIEMBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 559/04 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid

, se presentó demanda por DON Jose Ignacio contra, ILLUSIA SERVICIOS GENERALES S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE NOVIEMBRE DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Jose Ignacio contra ILLUSIA SERVICIOS GENERALES S.L., en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que le ha sido efectuado al trabajador condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días por su readmisión en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedido o le abone una indemnización fijada en 6.149Euros, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (30.04.04) hasta la notificación de la presenten sentencia a la empresa demandada a razón de 58,48 Euros /día."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jose Ignacio , ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada desde el 24-12-2001; ostentando la categoría profesional de Médico y percibiendo un salario mensual de 1.754,50 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Los servicios laborales se venían prestando en el centro de trabajo

" Comunidad Terapéutica El Batán" sito en Ctra. Navalcarnero-Chinchón Km 49, 900 de la localidad de Ciempozuelos (Madrid); siendo sus funciones las del cuidado y asistencia de pacientes con problemas de Drogodependencia.

SEGUNDO

La empresa demandada "Illusia Servicios Generales S.L." resultó adjudicataria del servicio público de gestión de la citada comunidad terapéutica para drogodependientes, cuya competencia se encuentra atribuida a la C.A.M. y es gestionada por la Agencia Antidroga.

TERCERO

Con independencia de otros problemas añadidos, la situación empezó a resultar especialmente conflictiva y grave en el centro terapéutico como consecuencia del internamiento de un menor marroquí particularmente agresivo.

CUARTO

El personal de la Comunidad Terapéutica "El Batán" dirige carta a la dirección empresarial, en fecha de 14-1-2004, por elque pone en su conocimiento las dificultades para garantizar la seguridad de los internos, los profesionales y el propio menor y las medidas de seguridad necesarias para el funcionamiento normal del centro a la vista de los destrozos materiales, amenazas y agresiones físicas que se venían produciendo por parte del menor ingresado. (documento n° 25 parte actora).

Frente a tal comunicación escrita la empresa demandada efectúa respuesta tomando nota de las quejas planteadas, para lo cual se compromete a realizar las gestiones oportunas ante el organismo administrativo competente (documento nº 26 parte actora).

QUINTO

La empresa demandada dirige dos escritos a la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid:

  1. -En fecha de 28-1-2004 por el que se solicita derivar a los menores peligrosos o agresivos a otros centros más adecuados (documento n° 6 parte demandada).

  2. -En fecha 29-1-2004 por el que de conformidad con el art. 21.10 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se comunica la paralización de la prestación del servicio público y actividades de la Comunidad Terapéutica "El Batán' hasta la salida de los menores causantes del riesgo para la salud e integridad de los trabajadores y usuarios del mismo. (documento n° 7 parte demandada).

SEXTO

En estas condiciones laborales, 13 trabajadores del centro terapéutico " El Batán", entreellos, el actor, dirigieron un escrito a la Agencia Antidroga de la C.A.M., en fecha de 30-1-2004, del siguíente tenor literal:

Debido a la actual situación en la C.T. El Batan, situación de la que según comenta la empresa gestora Illusia Servicios Generales, S.L., Vds,. Han sido debidamente informados pasamos a comentarle nuestra visión como equipo térapéutico:

. Que si bien es cierto que la actual presencia de los 3 menores residentes en la C. T. está provocando graves conflictos internos así como una grave situación fisica y psicológica, tanto de los profesionales corno del resto de los residentes, opinamos que en este centro siempre se ha trabajado con la presencia de menores y que nunca se ha llegado a esta situación, la cual consideramos que tiene como problema de fondo la falta de capacidad técnica del director técnico de Illusia S.L., así como una gestión y un trato hacia los empleados deficitario e insultante por parte de dicha empresa.

. Que la mayoría del equipo terapéutico ha intentado reiteradamente reconducir el tratamiento ofertado a los usuarios desde el consenso y el trabajo en equipo, lo cual daba resultado imposible, llegando al punto de vernos obligados a trabajar de un modo poco gratificante y muchas veces con poca conexión entre las diferentes áreas, sujetos además a continuas amenazas de despido.

. Que en multitud de ocasiones el director del centro ha prohibido la realización de las diferentes actividades que se deben realizar, lo que ha. provocado una importante perdida de la riqueza interdisciplinar que tódo tratamiento de drogodependencias debe potenciar y cuidar.

. Que la actual situación de violencia desencadenada por los actuales menores residentes, no es en ningún momento responsabilidad de los diferentes profesionales de la C.T., ya que desde hace 1,5 mesés, por orden express del director técnico se prohibió la intervención directa con ellos, responsabilizándose D. Simón directamente y de forma unipersonal de la terapia y trato que recibieron. Terapia y trato que opinamos ha sido inadecuado y en cierta medida causante del actual comportamiento de los menores.

. Que ante los menores y de manera continua, el director del centro nos ha insultado y desacreditado, suponiendo esto una perdida de autoridad anle los mismos; provocando estos hechos una situación grave que atenta a diario contra nuestra integridad fisica.

. Que en multitud de ocasiones se ha pedido de modo verbal información al director técnico, para poder hacer compatibles las necesidades terapéuticas de los residentes, las necesidades de los técnicos, así como los intereses de la empresa. Siendo todas nuestras peticiones hasta el momento no atendidas.

. Que desde el inicio de la gestión de la C.T. por parte de Illusia, ha existido una continua pérdida de personal altamente cualificado debido al trato recibido por la empresa.Que esta pérdida de personal supone una importante dificultad para mantener y desarrollar un tratamiento coherente, prolongado en el tiempo, que pueda demostrar resultados aceptables y que justifiquen la renovación futura de esta empresa corno gestora del centro.

. Que la continúa perdida de personal, representa un sobreesfuerzo para los actuales técnicos, debido no solo a escasez de personal. Debido a la lentitud y retrasos con los que la empresa suple las bajas, resultando muy dificil incluso impidiendo la cohesión de equipo.

Por tanto le comunicamos:

- Hemos puesto una denuncia en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, solicitando una inspección.

- Hemos puesto estos hechos en conocimiento de la Consejería de Sanidad.

- Vamos a solicitar a Illusia Servicios Generales, S.L la dimisión de D. Simón como director técnico

Y por tanto solicitamos:

- La intervención inmediata de la Agencia para resolver esta situación, velando por la integridad fisica y psicológica de los pacientes y técnicos del centro.

-La cancelación del contrato publico actualmente en vigor con Illusia, SL y la convocatoria urgente deuna nueva licitación pata garantizar la continuidal del recurso y del tratamiento de los pacientes.

"Una Inspección urgente de la CT. en la que agradeceríamos se establediera una reunión cerrada con los técnicos del centro y, muy importante, con los resídentes.

Le agradeceríamos su supervisión personal e intermediación en el caso de que debido a nuestra preocupación expresada en esta carta se produzcan despidos injustificados.

Y por la presente lo firmamos el personal técnico de Batán.

SÉPTIMO

En fecha de 30-4-2004 , e1 actor recibe comunicaciónescrita de despido disciplinario, cuyo contenido es el siguiente:

El día 27 de Febrero de 2004, la empresa recibe la resolución n° 33, de fecha 25 de Febrero de 2004, del Director Gerente de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en cuyo antecedente séptimo se dice:

Con fecha 30 de Enero de 2004 (Registro de entrada número 071018366.9/04) tiene entrada en la Agenda Antidroga de la Comunidad de Madrid, documento suscrito por trabajadores del equipo técnico de la Comunidad Terapéutica "El Batán" en el que exponen sus quejas en relación a la dirección de la empresa adjudicatarias respecto a las actividades interdisciplinares que se vienen realizando en la precitada Comunidad Terapéutica, y en el que solicitan, así también en función de los conflictos originados por los menores residentes, la intervención de esta...

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