STSJ Comunidad de Madrid 226/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2004:4470
Número de Recurso307/2004
Número de Resolución226/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00226/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000282, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000307 /2004

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Ana

Recurrido/s: AYN MADRID INMOBILIARIA PROYECTOS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000753 /2003

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 226/04

En el recurso de suplicación nº 307-04 interpuesto por el Letrado DON CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de DOÑA Ana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 753/2003 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Ana contra, AYN MADRID INMOBILIARIA PROYECTOS, S.L. en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ana contra AYN MADRID INMOBILIARIA PROYECTOS, S.L., en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda al no encontrarnos ante un acto de despido sino ante una extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 49,1 b) del E.T .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha de 26-5-2003 se formaliza contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, entre la actora Dª Ana y la empresa demandada "AYN MADRID INMOBILIARIA PROYECTOS S.L." por medio del cual la actora prestaría sus servicios laborales como Auxiliar Comercial, en jornada de 20 horas a la semana.

En la cláusula tercera se establece que la duración es desde el 26-5-2003 hasta el 25-7-2003, con un periodo de prueba de 2 mes.

En la cláusula sexta se establece que su objeto es atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en acumulación de tareas propias de su categoría profesional en Campaña, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

En la cláusula séptima se establece que le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos .

SEGUNDO

La actora ha recibido las siguientes retribuciones:

-Del 26 al 31 de Mayo de 2003 (6 días): 72,42 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

-Del 1 al 18 de Junio de 2003 (18 días): 217,26 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

-Promedio percibido: 12,07 Euros/días con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

La actora ha permanecido en situación de baja médica por incapacidad temporal derivada de contingencia común desde el 3-6-2003 al 21-7-2003.

CUARTO

En fecha de 18-6-2003 la actora recibe comunicación por telegrama en la que se le pone a su conocimiento que causa baja en la empresa, en dicha fecha, por no superar el periodo de prueba, teniendo a su disposición la liquidación de saldo y finiquito que en derecho le corresponda.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

SEXTO

En fecha de 25-7-2003 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el letrado DOÑA CRISTINA DE AYALA MARIN. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara válidamente extinguido el contrato temporal que vinculaba a las partes por la no superación del periodo de prueba fijado, recurre en suplicación la parte actora, para interesar en un primer motivo, con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL , la revisión de los hechos probados, proponiendo la adición del siguiente texto alternativo: "Que la empresa demandada se viene rigiendo por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para EmpresasConsultoras de Planificación, Organización de Empresa y Contable, Empresas de Servicios de Informática y de Estudios de Mercado y Opinión Pública, Convenio Colectivo de ámbito estatal y publicado en el B.O.E. de 23 de mayo de...

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