STSJ Comunidad de Madrid 200/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:3229
Número de Recurso360/2005
Número de Resolución200/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00200/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 200

En el recurso de Suplicación número 360/05, interpuesto por Dña. Araceli , Dña. Margarita , Dña. Ariadna , D. Juan Antonio , D. Carlos Manuel , representada por el Letrado D. JOSÉ MANUEL MORA MIRANDA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid en autos número 535/04 , siendo recurrida la mercantil MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS, S.A., representada por el Letrado D. LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dña. Araceli , Dña. Margarita , Dña. Ariadna , D. Juan Antonio , D. Carlos Manuel frente a la mercantil MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS, S.A., en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, sedictó sentencia con fecha 7 DE OCTUBRE DE 2004 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan servicios para la empresa demandada en el Hospital Doce de Octubre con las siguientes circunstancias laborales:

NOMBREANTIGUEDADCATEGORIA S.BRUTO

Araceli 2.1.90LIMPIADORA 935,28

Margarita 1.8.81LIMPIADORA 1.493,59

Ariadna 10.10.91LIMPIADORA 996,33

Juan Antonio 23.11.89ESPECIALISTA 1.548,01

Carlos Manuel 1.9.90P.ESPECIALIS. 683,13

SEGUNDO

Que el Convenio Colectivo firmado entre el Comité de Empresa de MERUSA para el Hospital Doce de Octubre y la empresa, en su art. 18 bajo el epígrafe de LICENCIAS Y PERMISOS, se establece: "Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán del mismo número de días que tengan reconocidos los trabajadores del INSALUD, y en las mismas condiciones que éstos."

TERCERO

Con el motivo de traspasos de competencias del INSALUD (actual INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA) a la Comunidad de Madrid, pasando el personal estatutario a integrarse en el IMSALUD y efectuado el 1.1.2002 ( R.D. 1479/2001 ) se dictó resolución el 26.11.02 del Consejero de Sanidad que afectaba al personal traspasado por la cual se consideraban "días inhábiles el

24.12 y 31.12.".

Tales días no tenían la condición de días de libre disposición ni de festivos.

CUARTO

El personal estatutario de la Seguridad Social traspasado al IMSALUD, venía disfrutando de 14 festivos anuales y 6 días de asuntos propios (Libre disposición), no gozando de días inhábiles los días 24 y 31.12, hasta la citada resolución.

QUINTO

El personal estatutario del INSALUD (actual INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA que fue traspasado al IMSALUD, estaba afecto en turno diurno (mañana/tarde) A 130 días de descanso:

30 vacaciones, 6 de libre disposición, 94 de descanso o libranza semanal.

Su jornada anual es de 1645 horas (360 -130 x7).

Si el turno era rotatorio (mañana/tarde/noche) era de 1530 horas/anuales)

Si era nocturno de 1470 horas/anuales.

Todo ello según Acuerdo suscrito con las Centrales Sindicales en 1992.

SEXTO

En fecha 27.11.03 la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo de eficacia limita que establece en su punto 1 y 2 :1.- La jornada de trabajo de los/as trabajadores/as del turno de noche se mantendrá, sin variación, en 1402 horas efectivas/año.

  1. -La jornada de trabajo de los/as trabajadores/as de los turnos de mañana y tarde será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, quedando fijada en cómputo anual en 1533 horas efectivas/año, que representa una reducción equivale a 35 horas efectivas a distribuir del siguiente modo:

  1. A partir del 1 de enero de 2004, se disfrutará de 3 días de descanso, equivalentes a 21 horas efectivas de reducción y que se distribuirán proporcionalmente a lo largo del año, exceptuando los períodosvacacionales de Navidad y Semana Santa, previo acuerdo con la empresa.

    Las 14 horas anuales restantes, se disfrutarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, en caso contrario se disfrutarán a razón de 1 hora 20 minutos, un día al mes.

  2. A partir del 1 de enero de 2005, las 14 horas de reducción en minutos del apartado anterior se convertirán en dos días más de descanso, que sumadas a los tres del apartado anterior totalizan 5 días, equivalentes a las 35 horas totales de reducción y que se disfrutarán proporcionalmente a lo largo del año, exceptuando los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, previo acuerdo con la empresa.

SEPTIMO

Se ha celebrado el acto de conciliación sin avenencia.

OCTAVO

La Federación de Servicios de Madrid FES-UCT interpuso demanda por Conflicto Colectivo por considerar que los trabajadores de la empresa demandada afectos al Hospital Doce de Octubre deben igualmente disfrutar como de descanso los días 24.12 y 31.12, demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social 35 de Madrid, que desestimó las pretensiones del Sindicato actor.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, Dña. Araceli , Dña. Margarita , Dña. Ariadna , D. Juan Antonio , D. Carlos Manuel , siendo impugnado de contrario, por la mercantil MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS, S.A.. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por los demandantes frente a la empresa "MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS, S.A." que pretendía que se reconociera su derecho a realizar una jornada de 1533 horas, respetando el artículo 14 del Convenio Colectivo , concediendo por tanto cinco días de libranza adicional se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto:

  1. La reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han ocasionado indefensión a la recurrente;

  2. La revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y;

  3. El examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia cometida por aquella resolución.

SEGUNDO

Mediante los motivos primero y segundo del recurso formulados al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de...

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