STSJ Cantabria 58/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:963 |
Número de Recurso | 414/2005 |
Número de Resolución | 58/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente:
Doña María Teresa Marijuan Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penin Alegre
Doña María Josefa Artaza Bilbao
---------------------------------En la Ciudad de Santander, a 29 de enero de 2007.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 414/05, interpuesto por A.B. RUILOBA S.L. representada por la Procuradora Sra. Simón-Altuna Moreno y defendida por el Letrado Sr. Relea Sarabia contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ( TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado y contra el GOBIERNO DE CANTABRIA. Representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.La cuantía del recurso es de 39.714'66 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 7 de julio de 2005 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de mayo de 2005 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra las liquidaciones practicadas a la recurrente en concepto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No recibido el proceso a prueba y evacuados los correspondientes escritos de conclusiones,se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de enero de 2006, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de mayo de 2005 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra las liquidaciones practicadas a la recurrente en concepto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados.
Constituyen hechos relevantes a efectos del presente proceso los siguientes: a) con fecha 26 de octubre de 2001 se otorga escritura de constitución de préstamo hipotecario a favor de la recurrente con objeto de financiar la construcción de determinadas edificaciones, por importe de
7.226.945'17 euros; b) con fecha 3 de junio de 2002 se otorga escritura de declaración de obra nueva y propiedad horizontal referente a la susodicha edificación; el día 15 de junio de 2003 se otorga escritura pública por la que se modifica la primitiva escritura de préstamo hipotecario, procediéndose a la ampliación del mismo así como a la alteración de la garantía real, que no lo es sobre la primitiva finca originaria, puesto que se procede a la distribución de la garantía hipotecaria entre las fincas resultantes de la declaración de obra nueva.
La parte recurrente no cuestiona el gravamen sobre la ampliación del préstamo...
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