STSJ Comunidad de Madrid 708/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:12800
Número de Recurso5661/2005
Número de Resolución708/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5661/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Alicia Vilares Morales en nombre y representación de D. Íñigo , contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID, en sus autos número 175/2005 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor es mayor de 52 años y le fue reconocido subsidio por ser mayor de tal edad.

SEGUNDO

Que en la fecha de 13 de Octubre de 2004, por el SPEE se le notificó que se había detectado que desde el 10 de Febrero de 2004, el actor era perceptor de rentas, de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI.

TERCERO

Que en fecha de 24 de noviembre de 2004, el SPEE se le ha notificado resolución mediante la cual se procede a suspender el derecho al subsidio por desempleo con efectos de 10 de febrero de 2004, alegando el citado organismo que posee rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del S.M.I.

CUARTO

Recuperó el fondo de pensiones el 10-02-04 ascendiendo a 17.912,60 euros.

QUINTO

Agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día trece de diciembre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se suspende el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que venía percibiendo el demandante, al obtener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, con exclusión de pagas extraordinarias.

Frente a dicha sentencia se presenta por la parte demandante recurso de suplicación, en el que como primer motivo, al amparo del artículo 191 b) LPL , interesa la adición de un hecho probado, bajo el ordinalsexto, para que en el que se reflejen los ingresos computables, obtenidos en el año 2003, con el siguiente texto: Que los ingresos computables a efectos de subsidio que el actor tiene en el año anterior a la solicitud del subsidio, año 2003, son los siguientes: -rendimientos de capital mobiliario: 9,52 euros/año; -imputación de rentas inmobiliarias: 54,53 euros/años; Total: 64,05 Euros/año"

Igualmente, en el segundo motivo, con igual amparo procesal, propone la adición un hecho probado séptimo en el que se indique el importe de las cantidades que abona en concepto de cuotas del Convenio Especial de Seguridad Social, dándolo la siguiente redacción: "Que en el año 2004, las cantidades que el actor aporta de su propio bolsillo, para la financiación del Convenio Especial con la Seguridad Social asciende a 154,33 euros/mes".

El primer motivo no puede prosperar porque en la redacción ofrecida por el recurrente se está predeterminando el fallo al querer introducir como probado qué ingresos son los que deben ser considerados para la determinación de las rentas obtenidas, siendo una cuestión jurídica la de fijar si es un año u otro el que debe ser computado y que conceptos deben integrar las rentas obtenidas. Por el contrario, el segundo motivo debe ser admitido por desprenderse de la documental que invoca y ello sin perjuicio de la relevancia que pudieran tener para el signo del fallo.

SEGUNDO

En el último motivo del recurso, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , se...

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