STSJ Comunidad de Madrid 391/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2005:7611
Número de Recurso2991/2005
Número de Resolución391/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 391/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

En MADRID a veintitrés de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACIÓN 2991/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. César Gil Lamata en nombre y representación de D. Juan Francisco , contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 28 de MADRID, en sus autos número 983/2004 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Juan Francisco , tenía reconocida una prestación no contributiva de desempleo, subsidio para mayores de 52 años por el período de 28-01-93 a 28-01-01.

En escrito de 19-01-04, notificado al actor el 26-01-04, el INEM le comunica que ha percibido indebidamente prestaciones por desempleo, en cuantía de 6.448,07 Euros, en el período de 18-05- 99 a 28-01-01 por el motivo de "COLOCACIÓN POR CUENTA AJENA". Le otorgan el plazo de 10 días para formular alegaciones, lo que el actor hizo en fecha 10-02-04.

SEGUNDO

En Resolución de 12-04-04, notificada al actor el 20-04-04, se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía y períodos antes indicados.

TERCERO

Formulada reclamación previa por el actor el 24-05-04 es desestimada en Resolución de 29-07-04.

CUARTO

El actor con fecha 26-03-03 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo frente a la empresa BIPLAN S.A. por falta de alta y cotización a la Seguridad Social. Girada visita de Inspección, y realizadas las comprobaciones oportunas, la inspección constató que el citado trabajador prestaba servicios para la empresa referida al menos desde mayo de 1999, por lo que se procedió a extender Acta de Infracción y Liquidación de fecha 18-05-03, considerándose prescritos los períodos anteriores.

La propia Inspección comprobó que el actor había sido perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hasta el 28-01-01, por lo que notifica al INEM las actuaciones antes referidas.

El Acta de la Inspección ha devenido firme tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda formulada por D. Juan Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante.Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dos de junio de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiuno de junio de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda y confirmado así resolución de INEM de 2 de abril de 2004 que acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 6448,07 euros, correspondientes al periodo de 18-5- 99 a 28-1-2001, por el motivo de "colocación por cuenta ajena".

El recurso del demandante consta de un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que invoca la incorrecta aplicación de los arts. 1969 del Código Civil y 45.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

Son hechos de los que debe partir...

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