STSJ Comunidad de Madrid 145/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:2045
Número de Recurso663/2005
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 663/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Elena Fernández Pedraza Serrano en nombre y representación de Dª Carmela , Dª Sandra y Dª Francisca , contra la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 17 de MADRID, en sus autos número 307/2004 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Subsidio Defunción, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Inocencio , nacido el 26-5-1920, estuvo afiliado a la Mutualidad de Previsión Social. Con fecha 21-5-83 solicitó el rescate del valor actual del capital por fallecimiento, siéndole concedido el 50% por resolución de fecha 14-6-83 por importe de 1.022.881 pesetas, si bien el interesado no lo rescató.

SEGUNDO

Con fecha 18-4-72 el Sr. Inocencio optó en tiempo y forma por acogerse al artículo 62 del Reglamento de 1953 , en los términos establecidos al efecto por la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de 1971 .

TERCERO

El Sr. Inocencio falleció el día 18-12-2002, sin tener herederos forzosos y sin que conste que efectuase designación de beneficiarios dentro de los tres meses siguientes a cumplir 70 años.

CUARTO

Con fecha 15-06-99 el Sr. Inocencio hizo testamento en el que nombró herederos universales a los demandantes, sin expresa designación de los mismos como beneficiarios del subsidio de defunción.

QUINTO

Solicitado por las demandantes la prestación complementaria de subsidio por defunción es denegado por el INSS por no estar en el grado de parentesco que exige el artículo 54.1 del Reglamento de la Mutualidad y no haber optado el causante a favor de los derechos que se le reconocían en el Reglamento del 53.

Formulada reclamación previa se constata que el mutualista si había ejercitado la opción, pero se deniega igualmente por no haber efectuado el causante la designación de beneficiarios ante la Mutualidad dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cumplimiento de 70 años o en testamento.

SEXTO

En caso de estimarse la demanda la cuantía del subsidio sería de 22.987,41 euros (hecho no controvertido)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Carmela , Dª Sandra y Dª Francisca contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha tres de febrero de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda sobre reclamación del subsidio por defunción que les fue denegado a las demandantes por no tener el grado de parentesco que se exige en el art. 54.1 del Reglamento de la Mutualidad de la Previsión y no haber designado el causante beneficiario dentro de los tres meses siguientes al cumplimientote los 70 años de edad, o en testamento. El Juez de lo Social confirma esta denegación al considerar que la condición de herederas de las demandantes no es suficiente para ostentar el derecho que reclaman.

Frente a la citada sentencia se interpone recurso de suplicación, planteando cuatro motivos. En el primero de ellos, al amparo del art. 191 b) LPL , se solicita la revisión de los hechos probados, a fin de que se añada al primero de ellos la causa por la que no rescató el capital por fallecimiento que se le había reconocido. Concretamente, se quiere incorporar el siguiente texto: "por la aplicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 1983".

La revisión es irrelevante porque en el recurso, al igual que en la sentencia recurrida, no se discute la causa por la que el Sr. Inocencio no rescató el capital por fallecimiento, sin que la misma sea determinante de la pretensión que se postula por las partes. La única cuestión sobre la que existe discrepancia es si las demandantes son beneficiarias del subsidio por fallecimiento, reuniendo los requisitos que exige la norma que lo regula.

SEGUNDO

En los dos motivos...

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