STSJ Comunidad de Madrid 54/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:792
Número de Recurso6180/2004
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00054/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0006174, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6180/2004

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Jesús Ángel

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ALCATEL ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 63/2004

M.R.

Sentencia número: 54/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

En MADRID a treinta y uno de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 6180/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ALICIA GOMEZ BENITEZ, en nombre y representación de Jesús Ángel y Pedro Enrique , contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 63/2004 , seguidos a instancia de los recurrentes frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y ALCATEL ESPAÑA SA, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

A Jesús Ángel con fecha de efectos 26.6.2002 le fue reconocida la prestación contributiva de desempleo solicitada, por el período de 26.6.2002 a 25.6.2004, en virtud de 2.190 días cotizados, sobre una base reguladora inicial de 60,23 euros diarios, sin hijos a cargo (autos 63/04).

El actor mostró su desacuerdo con la base reguladora diaria reconocida toda vez que las bases de cotización efectiva de los últimos seis meses de trabajo en la empresa "ALCATEL ESPAÑA, S.A." con las siguientes:

MES-AÑO-DIASBASE DE COTIZACIÓN

Diciembre-20011.974,69 euros

Enero-20022.020,69 euros

Febrero-20021.935,82 euros

Marzo-20021.923,82 euros

Abril-20021.920,84 euros

Mayo-20021.953,63 euros

Total días: 180Total cotizado: 11.711,49 euros.

Dichas bases de cotización son las que constan en el certificado de empresa emitido por la empresa "Alcatel España, S.A.", en la que prestó servicios hasta el día 30.5.2002, fecha en la que se extinguió la relación laboral como consecuencia del ERE nº: 10/02.

Segundo

A Pedro Enrique con fecha de efectos 26.6.2002 le fue reconocida la prestación contributiva de desempleo solicitada, por el período de 26.6.2002 a 25.6.2004, en virtud de 2.190 días cotizados, sobre una base reguladora inicial de 70,11 euros diarios, sin hijo a cargo (autos 68/04).

El actor mostró su desacuerdo con la base reguladora diaria reconocida toda vez que las bases de cotización efectiva de los últimos seis meses de trabajo en la empresa "Alcatel España, S.A.", son las siguientes:

MES-AÑO-DÍASBASE DE COTIZACIÓNDiciembre-20012.303,22 euros

Enero-20022.268,32 euros

Febrero-20022.301,04 euros

Marzo-20022.251,25 euros

Abril-20022.246,88 euros

Mayo-20022.281,06 euros

Total días: 180Total cotizado: 13.650,77 euros.

Dichas bases de cotización son las que constan en el certificado de empresa emitido por la empresa "Alcatel España, S.A., en la que prestó servicios hasta el día 31.5.2002, fecha en la que se extinguió la relación laboral como consecuencia del ERE nº 10/02.

Tercero

En el certificado de empresa consta que a los actores les quedaban por disfrutar 25 días de vacaciones.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo las demandas interpuestas por Jesús Ángel y Pedro Enrique contra INEM y ALCATEL ESPAÑA, S.A., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de Diciembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de enero de 2004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del INEM que había reconocido a la actora la prestación contributiva de desempleo, por el período comprendido entre el 26-06-2002 y el 25-06-2004, en virtud de 2.190 días cotizados, sobre una base reguladora inicial de 60,23 euros diarios, sin hijos a cargo.

  1. Frente a la precitada sentencia se alza en suplicación la propia demandante, articulando dos motivos de recurso que, amparados ambos en el artículo 191.c) de la LPL , denuncian, respectivamente, la infracción del art. 4 del RD 625/1985, de 2 de abril , así como el art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores y art. 7 del Convenio 132 de la OIT (primer motivo ), y la vulneración de los artículos 106, 209, 210 y 211 de la LGSS y ...

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