ATS, 22 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso se dictó Auto con fecha 12 de mayo de 2005, en el que se acuerda "poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina", que había interpuesto la Letrada doña Alicia Vilares Morales, en representación de don Casimiro y don Lucio, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 6180/2004 . Se fundamenta dicha resolución en que, según se dice en el razonamiento jurídico único del Auto, "al escrito de interposición del recurso no se ha acompañado la certificación de la sentencia contradictoria a que se refiere el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral ; y tampoco se ha presentado la certificación en el plazo concedido por la Sala, al no haber acreditado la petición en tiempo oportuno".

SEGUNDO

La parte recurrente ha interpuesto recuso de súplica contra el expresado Auto, solicitando que, con estimación del mismo, se dicte resolución por la que se deje aquél sin efecto y se acuerde la continuación del trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina. A dicho escrito se dio el trámite de Ley sin que haya sido impugnado

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- En el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina se invoca como sentencia contradictoria o de contraste la dictada el 20 de marzo de 1995 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 2430/1994 . Esta sentencia fue asimismo invocada como contradictoria o de contraste en el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, presentado el 16 de febrero de 2005 en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, escrito que asimismo fue acompañado de testimonio de la precitada sentencia invocada como contradictoria, expedido por el Sr. Secretario de Sala, que hace constar asimismo que en el rollo correspondiente existe "proveído de fecha 8 de mayo de mil novecientos noventa y cinco declarando la firmeza de la expresada sentencia".

La exposición anterior pone de manifiesto que se incorporó en tiempo hábil al presente recurso el testimonio de la sentencia invocada como sentencia de contraste, por lo que se han cumplido las previsiones de los arts. 222 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral . En consecuencia procede estimar el recurso de súplica, dejando sin efecto el Auto impugnado, y acordar la continuación del trámite del presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Se estima el recurso de súplica interpuesto por la Letrada doña Alicia Vilares Morales, en representación de don Casimiro y don Lucio, contra el Auto de fecha 12 de mayo de 2005, el cual se deja sin efecto. Continuese la tramitación del presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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