STSJ Comunidad de Madrid 249/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2005:4159
Número de Recurso1602/2005
Número de Resolución249/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACION 1602/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Ignacio Emparan Rozas, en nombre y representación de Jose Pablo , contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de MADRID, en sus autos número 938/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Ángeles Gamero, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Jose Pablo , con DNI NUM000 , solicitó el 1-6-04 ante el INEM el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, instruyéndose el oportuno expediente administrativo y dictándose resolución en fecha 29-6-04 denegando su solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo alegando que las rentas del actor superan en cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.- SEGUNDO.-El actor formuló reclamación previa en fecha 28-7-04, manifestando que según su última declaración de la renta percibe unos rendimientos de capital mobiliario por importe de 1.626,73 euros al año, imputándose unas rentas inmobiliarias por importe de 567,77 euros al año, y alegando que las rentas mensuales que percibe de Banco Vitalicio Seguros no deben ser tenidas en cuenta a efectos de determinar si obtiene o no rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. La Entidad demandada dictó resolución en fecha 9-8-04 desestimando la reclamación previa alegando que el requisito de carencia de rentas debe concurrir en el momento del hecho causante y además en el momento de la solicitud, de sus prórrogas y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio. Se indica en la resolución que el actor en el ejercicio 2003 tuvo unos ingresos íntegros procedentes del rendimiento del capital mobiliario por importe íntegro de 1.626,76 euros, así como rendimientos que pudieran producirse del montante económico de su patrimonio (en su caso por importe de 170.860 euros) que en cómputo mensual superan el 75% del salario mínimo interprofesional, señalando que según el artículo 215 LGSS modificado por la Ley 45/02 de 12 de Diciembre también se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales así como los rendimientos que puedan producirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente.- TERCERO.- Consta que el actor en el año 2003 percibió unos ingresos íntegros del capital mobiliario por importe de 1.626,76 euros. Además el actor cuenta con una vivienda excluida la vivienda habitual, cuya tasación por la Comunidad de Madrid es de 170.860 euros.- En la declaración de la renta referida al ejercicio 2003 el total de las rentas inmobiliarias imputadas, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, ascendió a la suma de 567,77 euros.- CUARTO.- El actor causó baja laboral definitiva en la empresa HEINEKEN ESPAÑA S.A. como consecuencia de un expediente de regulación de empleo quedando incluido en el Plan de Prejubilación en él contemplado, y acordándose en el mismo que las indemnizaciones que correspondían a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos de trabajo serían abonadas en pagos mensuales diferidos a través de Entidad Financiera para lo cual la Entidad HEINEKEN ESPAÑA S.A. tiene concertado un contrato de seguro con VITALICIO SEGUROS."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda promovida por D. Jose Pablo , frente a la entidad SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo a la...

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