STSJ Comunidad de Madrid 318/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:5849
Número de Recurso1968/2005
Número de Resolución318/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00318/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008488, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1968/2005

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Eusebio , Leonor

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 871/2004

C.A.

Sentencia número: 318/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLAN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

En MADRID, a diecinueve de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1968/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Pilar Varas González, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 18 de MADRID, en sus autos número 871/2004 , seguidos a instancia de Eusebio frente al recurrente y Ariadna (como heredera de Dª Leonor ), parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Francisco Álvarez Meca, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora ha prestado servicios para Dª Leonor (actualmente fallecida).- En nómina se reconoce antigüedad de 4 de febrero de 2004 y categoría de Auxiliar Administrativo.- La actora prestó servicios hasta el 3 de mayo de 2004; se extinguió el contrato por fallecimiento de la empleadora.-SEGUNDO.- Dª Eusebio consta dada de alta por Dª María Esther desde el 16.9.1996 al 30.9.1998 sin cotizar por desempleo, por Dª Leonor desde el 1.10.1999 al 31.1.2003 (Régimen Empleados de Hogar) y desde el 1.2.2003 al 31.1.2004, y desde el 4.2.2004 al 31.5.2004 (Régimen General). (Folio 26).-TERCERO.- La actora consta empadronada desde el 17 de mayo de 2000 en c/ Virgen de los desamparados nº 120, 9º D.- CUARTO.- Dª Ariadna comunica a la actora: "Como usted ya conoce mi madre, Dª Leonor , titular de la empresa en la que usted presta sus servicios, ha fallecido el día 2 de mayo de 2004. No obstante adjunto fotocopia de certificado de defunción.- Por ello, y dado que no va a existir continuidad en la empresa, le comunico, al amparo del art. 49 g) del Estatuto de los Trabajadores , la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 31 de mayo de 2004.- A tenor de lo también previsto en tal artículo se incluirá en su liquidación una indemnización equivalente a un mes de salario".- (Folio 56).-QUINTO.- La actora, desde el 14.6.1999, ha prestado servicios para Dª Leonor como Auxiliar Administrativo.- SEXTO.- La actora solicita prestación por desempleo; se le reconoce 120 días por 496 días de ocupación cotizada y base reguladora de 33,62 euros, fecha de inicio 14.6.2004.- Si se considera período cotizado desde 1 de octubre de 1999 a 31 de enero de 2003 en el Régimen General (1.219 días), tendría cotizados 1.219 + 496 días, total 1.715, y le correspondería 540 días.- SÉPTIMO.- Si se es tima que hay responsabilidad empresarial, la cuantía por la que respondería sería de 8.673 euros (diferencia entre la prestación y la ya reconocida).- OCTAVO.- La base reguladora es de 33,62 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda, declaro el derecho de Dª Eusebio a la prestación por desempleo con una duración de 540 días, y base reguladora diaria de 33,62 euros.- Declaro la responsabilidad directa de la empresa por la diferencia entre la prestación reconocida por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la ahora reconocida y que se cuantifica en 8.673 euros, con la obligación de anticipo por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debiendo la empresa Dª Ariadna , como heredera de Dª Leonor , ingresar a disposición de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL la cantidad de 8.673 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL); tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6 de abril de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de mayo de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia, tras declarar probado que la actora había prestado servicios como auxiliar administrativo para la empresa individual codemandada en la persona de su heredera desde el 14 de junio de 1999 hasta el 31 de enero de 2003, estima en parte la demanda y reconoce a la beneficiaria 540 días de...

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