STSJ Comunidad de Madrid 225/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:1742
Número de Recurso6137/2004
Número de Resolución225/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0006137 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO-JAVIER GUERRA GARCIA, en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha 01-06-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número 0000976 /2003 , seguidos a instancia de MUTUAL CYCLOPS, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO frente a Augusto , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSS, PROSE S.A , en reclamación por INVALIDEZ TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2003 se dicto resolución por el INSS declalrando a Augusto demandao en estas actuaciones nacido el 6 de julio de 1965, afiliado a la Seguridad Aocial con el nº NUM000 , en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de vigilante de Seguridadd, derivada de accidente de trabajo, reconociéndole una pensión vitalicia anual del 55% de

15.212,64 euros, siendo responsable del pago la Mutua de AT. Y E.P. de la Seguridad Social, Mutual Cycops, con efectos jurídicos y económicos de 12 de febrero de 2003.

SEGUNDO

Ccontra dicha resolución interpuso reclamación previa la Mutua, ahora demandante, que fue desestimada por resolución de 31 de julio de 2003, presentando, dicha Mutua, la demandada origen de estos autos, el 7 de octubre de 2003 .

TERCERO

El demandado, Augusto , al tiempo de ser ecaminado, por el médico evalauador el 30 de septiembre 2002 padcia secuelas de displasia de cadera derecha, secuelas de síndrome mio-fascial en cadera derecha, deficit de movilidad osteoarticular en cadera y M.I. derecho, trastorno explosivo de la personalidad reacivo a su problemática en estudio y tratamiento, consignando el médico evaluador que el enfermo, desde el accidente de trabajo en 2001 lleva bastón ortopédico para caminar.

El trabajador demandado ha recibido asistencia en la Unidad de tratamiento del dolor, donde le realizaron por el síndrome miofascial secundario al trauma- varias sesiones de infiltración de puntos de gatillo y dolorosos, estableciéndose diversa medi ación incluso neuropática sin mostrar mejoria, estando en rehabilitación de forma continuada a bajo atención de psicólogo.

CUARTO

El trabajador demandado había sido atendido por la Mututa demandante, a consecuencia de un primer acciente de trabajo, caída a un foso, causando baja el 9 de septiembre de 2001 y alta el 14 de abril de 2002, y causando nueva baja atambién atendida por la Mututra, el 23 de Mayo de 2002 según refiere el informe del Gabinete psicológico aportado por la Mutua en su ramo de prueba por haber sufrido una caida, al parecer por una escalera de 0-90 peldaños, habiendo estado ingresado en hospital los días 23,24 y 25 de mayo de 2002, cursando la Mutua el alta por curación el 7 de junio de 2002.

Previamente a los accidentes referidos, el actor había sido tratado quirúrgicamenhte, el 14 de julio de 2000, de osteotomía periacetabular en cadera derecha por enfermedad común.

QUINTO

el demandante fue despedido por empresa demandada, PROSE, SA, por ausencias al trabajo, con posterioridad al alta de 7 de junio de 2002

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:Que desestimando la demanda de MUTUAL CYCOLPS, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº126contra INSS, TGSS, Augusto Y PROSE, SA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01-12-04, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17-02-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social dictó sentencia desestimando la demanda de Mutual Cyclops, en la que se solicitaba que se revoque y deje sin efecto la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS por la que se declara el trabajador demandado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de vigilante de seguridad derivada de accidente de trabajo, sin perjuicio de la valoración de sus secuelas por la contingencia de...

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