STSJ Cantabria 517/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2005:1622
Número de Recurso1012/2004
Número de Resolución517/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente

Doña Clara Penín Alegre, Acctal

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto

el recurso número 1012/04, interpuesto por Milagros s, parte

representada por el Procurador Sr. Fernando García Viñuela y defendida por el Letrado Sr. Juan

Carlos Magdalena Menchaca, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria,

representado y defendido por el Abogado del Estado, y contra el Gobierno de Cantabria,

representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos

La cuantía del recurso es de 1.845,73 €

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 10 de enero de 2005 contra la Resolución dictadapor el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, reclamación 39/1135/2003, de fecha 24 de junio de 2004

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, se declare su derecho a la devolución de la cantidad erróneamente ingresada, con intereses legales e imposición de costas

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda las Administraciones demandadas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de noviembre de 2005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, reclamación 39/1135/2003, de fecha 24 de junio de 2004. Dicha resolución desestima el recurso económico-administrativo interpuesto contra la desestimación de la pretensión ejercitada por la recurrente, de devolución del ingreso excesivo realizado, al haber aplicado el tipo impositivo del 1%, aun cuando la normativa indicada lo fijaba en el 0,3% al cumplir con los requisitos exigidos. La cuestión se limita estrictamente a la interpretación del artículo 5 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre , de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, cuyo artículo 5 , dedicado a los tipos de gravamen del Impuesto sobre Actos jurídicos documentados, establece en su punto 3º, que «en los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente,...

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