STSJ Cantabria 517/2005, 18 de Noviembre de 2005
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2005:1622 |
Número de Recurso | 1012/2004 |
Número de Resolución | 517/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltma. Sra. Presidente
Doña Clara Penín Alegre, Acctal
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Juan Piqueras Valls
En la ciudad de Santander, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto
el recurso número 1012/04, interpuesto por Milagros s, parte
representada por el Procurador Sr. Fernando García Viñuela y defendida por el Letrado Sr. Juan
Carlos Magdalena Menchaca, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria,
representado y defendido por el Abogado del Estado, y contra el Gobierno de Cantabria,
representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos
La cuantía del recurso es de 1.845,73 €
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala
ANTECEDENTES DE HECH
El recurso se tuvo por interpuesto el día 10 de enero de 2005 contra la Resolución dictadapor el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, reclamación 39/1135/2003, de fecha 24 de junio de 2004
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, se declare su derecho a la devolución de la cantidad erróneamente ingresada, con intereses legales e imposición de costas
En su escrito de contestación a la demanda las Administraciones demandadas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de noviembre de 2005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló
FUNDAMENTOS DE DERECH
Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, reclamación 39/1135/2003, de fecha 24 de junio de 2004. Dicha resolución desestima el recurso económico-administrativo interpuesto contra la desestimación de la pretensión ejercitada por la recurrente, de devolución del ingreso excesivo realizado, al haber aplicado el tipo impositivo del 1%, aun cuando la normativa indicada lo fijaba en el 0,3% al cumplir con los requisitos exigidos. La cuestión se limita estrictamente a la interpretación del artículo 5 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre , de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, cuyo artículo 5 , dedicado a los tipos de gravamen del Impuesto sobre Actos jurídicos documentados, establece en su punto 3º, que «en los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente,...
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