STSJ Canarias 173/2004, 27 de Febrero de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
Número de Recurso1340/2003
Número de Resolución173/2004
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia L.A.E. y S.A. contra sentencia de fecha 8 de junio de 2001 dictada en los autos de juicio nº 714/1999 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Ángel , contra IBERIA,L.A.E.,S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Ángel DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para IBERIA,L.A.E.,S.A. con la categoría de AGENTE DE SERVICIOS AUXILIARES como trabajador fijo en el Aeropuerto de Gando, desde el 6.12.1974, y percibiendo un salario diario de 11.255 pesetas.

SEGUNDO

El actor reclama que se le compute, a efectos de antigüedad, el periodo en que estuvo en situación de invalidez provisional, entre el 26.5.1993 y el 12.3.1998, ascendiendo las diferencias por tal concepto hasta el mes de junio de 2001 a la cantidad de 177.690 pesetas.

TERCERO

El actor interpuso papeleta de conciliación el 5.8.1999, celebrándose el acto, sin avenencia, el 24.8.1999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por DON Ángel frente a IBERIA,L.A.E.,S.A. sobre reclamación de derecho y cantidad debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le compute como antigüedad a todos los efectos, el periodo en que permaneció en situación de invalidez provisional, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la cantidad de 177.690 pesetas, en concepto de atrasos del plus de antigüedad, por tal causa, hasta el mes de Junio de 2001. TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, reconociendo que se debe computar en la antigüedad del actor con la empresa Iberia Líneas Aéreas de España , todo el tiempo queestuvo en situación de invalidez provisional , entre el 26-5-1993 y el 12-3-1998, y se la condena a abonar la diferencia retributiva .

Frente a dicha resolución , se alza la dirección legal de la demandada formalizando recurso de suplicación con base a un motivo de censura jurídica .El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del art 191 c) de la LPL denuncia la empresa recurrente la infracción por la sentencia de instancia de los arts 25.1 y 45.1 c) del ET en relación con ar et 144 del XIV Convenio Colectivo de empresa. El motivo se desestima

El artículo 144 del XIV Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas Españolas, S.A. establece que los trabajadores percibirán en concepto de complemento por antigüedad un 7'5 por ciento del sueldo base correspondiente a su categoría o nivel profesional que figura en la tabla salarial vigente en cada momento por cada 3 años de servicios efectivos en la empresa.

La cuestión a dilucidar consiste en si se debe o no computar como tiempo de prestación de servicio efectivo las situaciones de incapacidad temporal o invalidez provisional en que el contrato está suspendido pues no se prestan servicios efectivos.

La retribución por antigüedad no se establece en la Ley ( art 25.1 ET ) como...

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