STSJ Comunidad de Madrid 648/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:8605
Número de Recurso1929/2005
Número de Resolución648/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1.929/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de D. Jose Enrique contra la sentencia de fecha TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 585/04 , seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a COMUNIDAD DE MADRID Y ENSEÑANZA Y PEDAGOGÍA S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra lamencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Jose Enrique , viene trabajando en el centro concertado Nuestra Señora de la Merced, de la demandada Enseñanza y Pedagogía, S.A., con antigüedad de 3-9-70, como profesor Titular de E.G.B.,_ impartiendo docencia en Educación primaria, ocupando el puesto de Jefe de Estudios.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social 23 de Madrid de fecha 2-10-03 , se condenó solidariamente a los mismos demandados en estas actuaciones, a abonar al actor el complemento de función de Jefatura de estudios en el periodo 1-6-02 a 31-5-03 (refiriendo dicha sentencia haberse reconocido al demandante derecho a percibir dicho complemento en periodo junio 2.001 a mayo 2.002).

TERCERO

El demandante ha ejercido funciones de Jefe de Estudios en el periodo reclamado en estas actuaciones (1-6-03 a 31-5-04), sin que haya recibido el importe del complemento que, por dicha función, prevé el Convenio del sector, cuyo importe desglosa y se cuantifica en la demanda en un total -para dicho periodo- de 2.778,02 euros.

CUARTO

El actor percibe sus retribuciones por su trabajo en la empresa demandada, dado el concierto educativo, con cargo a la Comunidad de Madrid.

QUINTO

La Comunidad de Madrid ha transferido al centro donde presta sus servicios el demandante -en el periodo reclamado en estas actuaciones- importe total superior a los módulos fijados al efecto en los Presupuestos Generales de dicha Comunidad de Madrid.

SEXTO

El demandante presentó reclamación previa ante la Comunidad de Madrid, con fecha 29-4-04, sin que conste resolución al respecto, habiendo presentado papeleta de conciliación previa ante el SMAC el 3-6-04, frente a la empresa Enseñanza y Pedagogía S.A., celebrándose el intento conciliatorio el 17-6-04, con resultado de "sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando, parcialmente, la demanda de Jose Enrique contra las demandadas Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y Enseñanza y Pedagogía S.A., debo condenar y condeno a la empresa Enseñanza y Pedagogía S.A. a abonar al demandante 2.778,02 euros.

Se absuelve a la Comunidad de Madrid -Consejería de Educación

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha CINCO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día TRECE DE JULIO DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger en parte la demanda que rige las presentesactuaciones, condenó a la empresa ENSEÑANZA Y PEDAGOGIA, S.A., titular del colegio concertado "Nuestra Señora de la Merced", sito en esta capital, a satisfacer a la parte actora la suma de 2.778,02 euros, en concepto de complemento salarial de jefe de estudios del período que se extiende de 1 de junio de 2.003 a 31 de mayo de 2.004, ambos inclusive, si bien absolvió de tal pretensión a la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Recurre en suplicación la parte actora instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, dirigido, como ya dijimos, a denunciar errores in facto, pretende la revisión del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, que dice así: "La Comunidad de Madrid ha transferido al centro donde presta sus servicios el demandante -en el período reclamado en estas actuaciones- importe total superior a los módulos fijados al efectos en los Presupuestos Generales de dicha C.M.", ofreciendo como redacción alternativa la que sigue: "La Comunidad de Madrid ha transferido al centro, donde presta sus servicios el demandante -en el período reclamado en estas actuaciones- Junio de

2.003 a Mayo de 2.004, los siguientes importes y conceptos: a) Debió percibir en período de Junio a Diciembre de 2.003: Módulo de salarios, 462.312,72 Euros. Módulo de Gastos variables, 54.784,32 Euros. Módulo de Otros Gastos, 73.529,52 Euros. TOTAL GENERAL, 590.626,56 Euros. a1) Debió percibir en período de Enero a Mayo de 2.004: Módulo de Salarios, 348.122,16 Euros. Módulo de Gastos variables,

39.914,40 Euros. Módulo de Otros Gastos, 53.571,36 Euros. TOTAL GENERAL, 441.607,92 Euros. TOTAL PERIODO, 1.032.234,48 Euros. b) Percibió de subvención por la Comunidad de Madrid: Sueldos, 621.493,24 Euros. Trienios, 73.394,72 Euros. Otros complementos, 3.634,26 Euros. Cuota Empresarial Seg. Social, 220.663,17 Euros. Otros gastos, 127.100,88 Euros. TOTAL GENERAL, 1.046.286,27 Euros". Se ampara esta petición novatoria en el documento que figura en las actuaciones como número 1 del ramo de prueba de la Consejería, consistente en copia del informe de la Jefa del Servicio de Financiación de la Dirección General de Centros Docentes de 29 de septiembre de 2.004, el cual, traído a autos por la propia Administración Autonómica y reconocido en el juicio por las demás partes, ha de desplegar plenos efectos probatorios con el alcance que más adelante se verá, desprendiéndose de él, efectivamente, cuantos...

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