STSJ Cataluña 1272/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:10979
Número de Recurso1212/2001
Número de Resolución1272/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1272/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1212/2001, interpuesto por MENCOR, S.A., representado por la Procuradora Dª ELENA LLEAL BARRIGA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª ELENA LLEAL BARRIGA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), de fecha 8 de octubre de 2.001, que acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión dirigida contra liquidación por el concepto IVA , ejercicios 1996 a 1998.

SEGUNDO

La Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA impugnada, acuerda la inadmisión a trámite de la petición de suspensión de acuerdo con los siguientes preceptos del REPREA ( Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo ):

-- Apartados 3 y 4 del art. 76, que establecen que la solicitud de suspensión excepcional de actos de contenido económico se presentará ante el Tribunal, en escrito independiente del de reclamación, efectuando las alegaciones que estime oportunas en orden a acreditar la imposibilidad de aportar aval, fianza o depósito, y los daños de difícil o imposible reparación que produciría la ejecución del acto impugnado, adjuntando los documentos que acrediten ambos extremos.

-- Apartado 5 del mismo precepto, que dispone que se indicará en párrafos separados la naturaleza, características, avalúo, descripción jurídica, y, según proceda, descripción física, técnica, económica y contable de la garantía ofrecida, acompañando una valoración efectuada por empresa o profesional especializado e independiente; o alegaciones relativas a la imposibilidad de aportar garantía alguna.

-- Apartado 6 del mismo art. 76, que establece que será rechazada la solicitud cuando no se identifique el acto que pretende suspenderse, no contenga alegaciones o éstas no se refieran a la concurrencia de los requisitos legales, no se adjunte documento alguno en acreditación de lo alegado, o los aportados no se refieran a tal acreditación. Asimismo será rechazada cuando de las...

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