SAN, 1 de Marzo de 2022

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:1349
Número de Recurso1733/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001733 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12424/2019

Demandante: ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L.

Procurador: MARIA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR

Letrado: YAGO FERNANDEZ DARNA

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Codemandado: CONCELLO DE TRABADA (LUGO)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a uno de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1733/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Maria del Rosario Victoria Bolivar, en nombre y representación de ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L., frente a la Resolución del Ministerio para la Transición Ecológica de 17 de junio de 2019, que declara extinguido, por transcurso del plazo, el derecho a la concesión de un caudal de 6m3/seg. de agua del rio Eo, con destino a producción de energía eléctrica en los términos municipales de Trabada (Lugo) y San Tirso de Abres (Asturias) . Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado y parte

codemandada CONCELLO DE TRABADA(LUGO) representado por la Procuradora doña María de la Paloma Fente Delgado. La cuantía del recurso se f‌ijó en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Green Power España SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 13 de septiembre de 2019, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2020 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia " por la que acuerde anular y dejar sin efecto el "resuelvo" tercero de la resolución del Director General del Agua de 11 de junio de 2019, por la que se resuelve el expediente de extinción de la Concesión, y declarar que: (i) no procede obligar a mi representada a "proceder a la demolición y adecuación paisajística, a su costa, de todas las infraestructuras actuales del aprovechamiento que forman una única unidad orgánica de explotación", sino (ii) la reversión de tales infraestructuras a la Administración concedente; todo ello con la imposición del pago de las costas a la Administración demandada".

TERCERO

Contestó el Abogado del Estado mediante escrito de 28 de octubre de 2020 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara la demanda al ser el acto conforme a Derecho, con expresa imposición de costas.

Contestó asimismo a la demanda el Ayuntamiento de Trabada (Lugo) a través de escrito de 14 de diciembre de 2020, en el que asimismo solicitó la desestimación de la demanda.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 16 de febrero de 2021, practicándose las pruebas documentales y periciales propuestas y admitidas, con el resultado que f‌igura en las actuaciones. Auto conf‌irmado en reposición por el de 30 de marzo de 2021.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después el Abogado del Estado y el Ayuntamiento codemandado, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de febrero de 2022, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Enel Green Power España, S.L., frente a la Resolución del Ministerio para la Transición Ecológica de 17 de junio de 2019, que tras declarar extinguido, por transcurso del plazo, el derecho a la concesión de una caudal de 6m3/seg. de agua del rio Eo, con destino a producción de energía eléctrica en los términos municipales de Trabada (Lugo) y San Tirso de Abres (Asturias) acuerda en su dispositivo tercero que:

"(...) el concesionario Enel Green Power España SL deberá proceder a la demolición y adecuación paisajística a su costa de todas las infraestructuras actuales del aprovechamiento que forman una única unidad orgánica de explotación, según lo ref‌lejado en el acta levantada en la vista de inspección efectuada el 17 de enero de 2017 y f‌irmada por todos los asistentes. Las infraestructuras son el azud de derivación con escala de peces, la toma, el canal de derivación, el canal de restitución, la cámara de carga y el edif‌icio de la central con todo su contenido y maquinaria, a excepción de los equipos de distribución, que deberán ser retirados por la empresa distribuidora. Para esta actuación se establece un plazo de seis meses, desde la recepción de la notif‌icación de la extinción concesional, para que presente en la CH del Cantábrico un proyecto de demolición y adecuación paisajística de todo el aprovechamiento, que tras su posterior validación por el Organismo de cuenca y su tramitación correspondiente según lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se procederá a aprobación de la Administración hidráulica, estableciendo los plazos y condiciones concretos de ejecución".

Resolución que se impugna, exclusivamente, en cuanto a dicho "resuelvo" tercero.

Constituyen antecedentes fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que a continuación se exponen :

La actual concesión de un caudal de 6 m3/seg de las aguas del río Eo, con destino a la producción de energía eléctrica (Salto de Pe de Viña), en los términos municipales de Trabada (Lugo) y San Tirso de Abres

(Asturias) fue otorgada, en origen, como aprovechamiento a perpetuidad de 3500 litros de agua por segundo, a D. Carmelo y D. Constantino, con fecha de 12 de abril de 1907.

Tras diversas transferencias, el 28 de octubre de 1991 la Confederación Hidrográf‌ica del Norte aprobó el "Proyecto de rehabilitación del aprovechamiento hidroeléctrico de Pe de Viña", con sujeción a las condiciones impuestas, determinándose como plazo de vigencia el de 25 años. Se indicaba que "Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado o la Administración hidráulica competente, de modo gratuito y libre de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento "

Mediante Resolución de 19 de octubre de 1993 se aprueba el acta de reconocimiento f‌inal de las obras y se autoriza la puesta en marcha del aprovechamiento. Se f‌ija el 18 de diciembre de 1992 como fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo concesional.

El 26 de noviembre de 2007, la Confederación Hidrográf‌ica del Norte aprobó la transferencia de la concesión a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. (folios 29 a 32 del tomo 1 del expediente).

Con fecha de 11 de abril de 2011, la Confederación Hidrográf‌ica del Cantábrico aprobó el cambio de la denominación de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., que pasó a denominarse Enel Green Power España, S.L. (folio 27 del tomo 1 del expediente).

El 5 de febrero de 2016 la Confederación Hidrográf‌ica del Cantábrico (CHC) acordó inicia expediente de extinción de la concesión.

El 17 de enero de 2017, dicha CHC realizó una visita de inspección a las obras e instalaciones de la concesión, ex artículo 164.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se emitió acta de la visita (folios 285 a 287 del tomo 1 del expediente) en la que, además de sus aspectos técnicos, se recordaba que " en el caso de este aprovechamiento, con ocasión de la extinción concesional, habrán de revertir a la Administración General del Estado los elementos del dominio público hidráulico, además del resto de elementos que forman parte del aprovechamiento, es decir, azud, toma, canal, cámara de carga y central".

El 15 de noviembre de 2017, la Confederación Hidrográf‌ica del Cantábrico acordó el archivo de las actuaciones y la caducidad del expediente de extinción de la concesión del derecho al aprovechamiento de 6 m3 /segundo de agua del río Eo, al haber transcurrido más de 18 meses desde su incoación sin haberse dictado resolución expresa.

El siguiente 1 de diciembre de 2017, la CHC acordó iniciar, de nuevo, el expediente de extinción de la concesión.

El 8 de mayo de 2018, se realiza una nueva visita de inspección a las obras e instalaciones de la concesión (ex artículo 164.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico), de la que se emitió el correspondiente Acta.

El 4 de febrero de 2019 la Abogacía del Estado emite Informe favorable a la extinción de la concesión.

El Dictamen del Consejo de Estado de fecha 23 de mayo de 2019, en el mismo sentido, acuerda lo siguiente : Que procede declarar la caducidad del derecho a un aprovechamiento de aguas sometido a consulta. Dictamen que razona, en su parte f‌inal, que " Además, como consecuencia de la no continuidad de la explotación debido a las afecciones ambientales señaladas en sede de antecedentes y de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,, del Patrimonio de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR