Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Nieves Buisan García)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas147-149
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
147
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de junio de 2022
Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2022 (Sala de lo contencioso
administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Nieves Buisan García)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 1349/2022 - ECLI:ES:AN:2022: 1349
Palabras clave: Concesión. Aguas. Restauración. Demolición.
Resumen:
En la presente sentencia, interviene como parte actora la mercantil Green Power España,
siendo objeto de impugnación la Resolución del Ministerio para la Transición Ecológica por
la que declara extinguido, por transcurso del plazo, el derecho a la concesión de un caudal de
agua, con destino a producción de energía eléctrica en varios términos municipales, en
concreto la resolución dice: (…) Green Power España SL deberá proceder a la demolición y
adecuación paisajística a su costa de todas las infraestructuras actuales del aprovechamiento.
Los argumentos empleados por la actora son los siguientes:
Por un lado, las instalaciones permitirían la continuidad de la explotación, para lo cual emiten
dictamen de perito de parte. Cuestionan la norma aplicable al caso que les obliga a asumir la
demolición de las instalaciones por ser ratione temporis. También argumenta que la actuación
de la demolición generará impactos negativos sobre diversos factores ambientales,
especialmente sobre el régimen hidrológico de la zona, la vegetación y la fauna. Además del
impacto al patrimonio histórico y cultural.
La Sala, una vez analizada la normativa aplicable, considera aplicable al litigio dicha nueva
redacción del artículo 89.4 del RDPH, en relación con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, entendiendo que ello no constituye retroactividad alguna sino la aplicación
de la legislación vigente en el momento de los hechos.
En lo que respecta a las posibles afecciones ambientales que generaría la demolición de las
instalaciones, según los informes técnicos existentes, es justamente lo contrario, pues la
producción de energía es la que provoca efectos negativos sobre las especies contempladas
en esos puntos, como también lo es la propia instalación.
El efecto paisajístico negativo por claro envejecimiento de la central hidroeléctrica según el
informe emitido por técnicos de la Administración, manifiesta que "presentan necesidades
de inversión en mejoras y mantenimiento de toda obra civil, incluyendo el edificio y la cámara
de carga, así como determinadas infraestructuras hidráulicas como compuertas, desarenador
y accionamiento".

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