SAP Asturias 163/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2009:1046
Número de Recurso203/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00163/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de Mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 513/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 203/09, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Marina , representada por la Procuradora Doña Mariana Collado González y bajo la dirección del Letrado Don Luis Tuero Fernández y como apelada y demandada CLINICA BENEDET (DON Obdulio ), representado por la Procuradora Doña Ana Felgueroso Vázquez y bajo la dirección del Letrado Don Adolfo García Fanjul.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha trece de febrero de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Collado González, en nombre y representación de Dª Marina , que actúa como representante legal de su hija menor de edad Belinda ; contra CLÍNICA BENEDET (D. Obdulio ), debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de dos mil euros (2.000,00 #), más los intereses establecidos en el artículo 576 de la L.E.C ., todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en la presente litis.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Marina , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En dos motivos ha articulado la parte apelante su recurso. En primer lugar, disiente de la sentencia de primera instancia en cuanto no fue condenado el demandado al reintegro de los 1.200 euros, importe en su día abonado por la operación estética que resultó inadecuada a su finalidad; en segundo término, discrepa de la cuantía que en dicha resolución le fue otorgada por el concepto de daño moral

(2.000 euros frente a los 3.000 postulados).

Como es de recordar, Doña Marina , en cuanto legal representante de su hija menor Belinda , formuló demanda en reclamación de daños y perjuicios derivados de una operación estética practicada a dicha menor en la clínica Benedet consistente en la corrección de una cicatriz en zona púbica, intervención que lejos de abolir dicho defecto lo había incrementado. La reclamación se recondujo a la cifra de 4.200 euros, correspondiendo 1.200 al valor de la operación y 3.000 como daños y perjuicios. Como ya se ha dicho, la sentencia de primera instancia nada concedió por el primer concepto, valorando en 2.000 euros el segundo, y ello de un lado toda vez que la actora no había abonado el precio de la operación sino que había sido quien por entonces era su compañero sentimental y, de otro lado, por cuanto no existía en...

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