SAP Badajoz 136/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2009:451
Número de Recurso247/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA: 00136/2009

SENTENCIA Núm.136/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000247 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a seis de Mayo de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000646 /2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante GINAR S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a SANCHEZ CALVO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.VILLALVA DOBLAS , y de otra, como apelado Manuela Y OTROS, representado por el/la Procurador/a Sr/a.MALLEN y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. SARA ALVAREZ AGUAS y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8-1-09 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Mallén Pascual, en nombre y representación de Dª Manuela , Dª Tamara , Dª Agueda , Dª Celestina y D. Primitivo , contra entidad Ginar, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a liquidar en el plazo de tres meses las hipotecas que gravan las viviendas inscritas en el Registro de la Propiedad número 2 de Badajoz con los números de fincas NUM000 y NUM001 de Talavera La Real, debiendo, asimismo, con gastos a su exclusivo cargo, formalizar la escritura cancelatoria, con obligación posterior de realizar la cancelación registral.

Para el caso de no cumplir en aquel plazo dicha condena, la demandada habrá de pagar cuantas cantidades por principal, intereses, gastos y comisiones pactadas se certifiquen por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, así como los notariales, registrales y cualquier otro que pueda derivarse de lacancelación de hipoteca, que se justificarán en periodo de ejecución de la presente sentencia.

Igualmente, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora, por aplicación de la cláusula penal referida en la demanda, la cantidad de 300 euros diarios, desde el dia 13 de mayo de 2.007 hasta el día del otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca, así como al pago de los intereses legales.

Se desestiman los pronunciamientos interesados por la demanda en contra de la parte actora en los presentes autos."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por GINAR S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita el apelante la revocación de la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que bien se desestime íntegramente la pretensión de los actores, bien se pronuncie una estimación parcial de la misma, excluyendo la cláusula penal o moderándola; apoyándose para formular estas peticiones -que disienten un tanto de las sostenidas en la contestación a la demanda- en los siguientes razonamientos o motivos de la apelación: errónea valoración de la prueba y defectuosa interpretación jurídica de los hechos acreditativos.

SEGUNDO

Ninguno de los motivos del recurso puede tener favorable acogida, porque, resultando que la pretensión actora iba encaminada a que, por la Apelante, se procediera al cumplimiento de la obligación, por ella asumida, en la escritura pública de fecha 12 de enero de 2007, de cancelación de cargas hipotecarias que pesaban sobre dos viviendas (fincas...

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