SAP Valencia 97/2009, 23 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2009:1165 |
Número de Recurso | 946/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
97/2009
Rollo nº 000946/2008
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 9 7
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintitres de febrero de dos mil nueve.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001168/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante-apelante-impugnante D. Virgilio, representado por la Procurador Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT y asistido del Letrado D. JOAQUIN ALONSO BERNABEU; como demandado - apelante D. Luis Antonio, representado por la Procurador Dª MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y asistido del Letrado D. JOSE ANTONIO PEDREIRA LOPEZ DE MEMBIELA, y finalmente, como parte demandada / apelante D. Adrian, representado por el procurador D. JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, con fecha veintidós de julio de dos mil ocho se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por D. Virgilio asistido de la Procuradora Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT, frente a D. Luis Antonio asistido por la Procuradora Dª MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y D. Adrian, representado por el procurador D. JORGE CASTELLO NAVARRO, debo condenar y condeno a estos últimos a que satisfagan al actor la cantidad de 16.500 euros, así como los intereses legales a contar desde la fecha de la presentación de la demanda. Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte todas las partes personadas se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dieciséis de febrero de dos mil nueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de don Virgilio formuló demanda de juicio ordinario contra don Luis Antonio, letrado, y don Adrian, procurador, reclamando el pago de 38.607,18 , importe de los perjuicios sufridos por la negligencia de los demandados. Sustenta su pretensión en que el letrado no acudió a la vista oral del juicio ordinario que el demandante y su esposa habían entablado contra don Constantino, y no transmitieron al demandante la citación para la prueba de interrogatorio de parte, por lo que él tampoco acudió, ante ello, la sentencia recaída en aquél procedimiento desestimó la demandada porque la parte actora no había probado la ejecución de unos trabajos cuya retribución se pretendía.
Los demandados se opusieron a dicha petición. Por su parte, el Procurador, alegó que sí había transmitido la citación a la vista oral al letrado Sr. Luis Antonio. El letrado, sustentó su oposición, en que no había recibido tal comunicación, pero, en todo caso, nunca podría ser condenado al pago de la suma que se reclamaba dado que la pretensión de aquel procedimiento gozaba de pocas posibilidades de prosperar.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda, resolución contra la que se alzan todas las partes litigantes, invocando diversos motivos que pasamos a examinar.
Por razones sistemáticas, comenzaremos nuestro estudio por el recurso de apelación que ha formulado don Luis Antonio, puesto que de acogerse, haría innecesario el estudio de las restantes cuestiones.
Incide el letrado en que solo cabe hablar de daño moral, no así patrimonial, estimando que la sentencia carece de motivación suficiente para la cuantificación de la misma. También alega que la viabilidad de la acción era prácticamente nula.
La Sala discrepa de las alegaciones del letrado respecto de la escasa viabilidad de la acción, puesto que, sin perjuicio de que las sentencias dictadas en el anterior procedimiento ya fijan la valoración del documento que servía de base a su pretensión, a los solos efectos de la presente reclamación, comprobamos que una adecuada actividad probatoria hubiese puesto de manifiesto que tal documento podía encerrar un reconocimiento de deuda no causal. Prueba, cuya práctica exigía la intervención del letrado hoy demandado en las diligencias de interrogatorio, puesto que la relación subyacente era verbal y, ante la negación por la parte contraria, como así ocurrió, serían las manifestaciones de las partes y las de los testigos las que, en su caso, permitirían su demostración.
Por todo ello estimamos que la sentencia de instancia, fijando en un 43% de la pretensión indemnizatoria la suma que debe abonarse al demandante, no valora adecuadamente las circunstancias concurrentes, pero por defecto, puesto que la inactividad del letrado sí que generó un...
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