STSJ Comunidad Valenciana 4364/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:8460
Número de Recurso917/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4364/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4364/2008

2

Recurso c/s nº 917/08

Recurso contra Sentencia núm. 917/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4364/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 917/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 654/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Rodrigo, asistido por el Letrado D. Miquel Ivars Bañuls, contra TECHNICAL LOGISTIC TRANSPORT SL, asistido por el Letrado D. Ignacio Blasco Costa, MUTUA MUVALE, asistida por el Letrado D. Bernardo Alonso Casañ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada Mutua Muvale, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la pretensión principal de la demanda interpuesta por D. Rodrigo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua MUVALE, y la empresa TECHNICAL LOGISTIC TRASNPORT,, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente en grado total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo por lo que debo condenar y condeno a la Mutua MUVALE a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 1168,80 euros con efectos desde el día 3 de enero de 2006, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Rodrigo, con DNI NUM000, nacido el 2 de marzo de 1977, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM001, se encontraba en situación de baja desde el 10 de febrero de 2004 con el diagnostico de contractura muscular lumbar, producida por accidente de trabajo, siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua MUVALE. Fue dado de alta en fecha 30 de septiembre de 2005 por agotamiento de plazo. El demandante en el momento del accidente prestaba sus servicios para la empresa TECHNICAL LOGISTIC TRANSPORT, S.L., la cual tenía concertada las contingencias profesionales con la Mutua MUVALE, con la que estaba al corriente de sus obligaciones de cotización por el trabajador, así como de las de afiliación y alta del mismo, en el sistema de la seguridad social. SEGUNDO.- Que en fecha 27 de septiembre de 2005, se realizo informe propuesta clínico laboral e iniciado procedimiento de incapacidad ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la entidad colaboradora, en fecha 23 de diciembre de 2005 se realiza informe médico de síntesis, y en fecha 3 de enero de 2006 el equipo de valoración de incapacidades propone la no calificación del demandante como incapacidad permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral; apreciando el siguiente cuadro clínico: dolor lumbar y señalado en articulación sacroiliaca izquierda de causa no filiada, teniendo como limitaciones orgánicas y funcionales dolor lumbar y señalado en articulación sacroiliaca izquierda de causa no filiada.Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de enero de 2006. TERCERO.- Contra esta resolución, se formulo reclamación previa en vía administrativa en fecha 21 de febrero de 2006, siendo desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, por resolución de fecha 5 de mayo de 2006. CUARTO.- Que, el cuadro clínico que presenta el actor es Aparato locomotor: Degeneraciones discales L4-L5 y L5-S1 con hernia discal centro-lateral izquierda L4-L5. Protusión discal difusa de predominio derecho L5-S1(RM de columna lumbar) Exploración 1.-Marcha autónoma, sin apoyos. No se aprecia cojera. No lleva ostesis. Dolor a la palpación de sacroiliacas izquierda 2.-Balance articular de columna lumbar(método neutral 0º): flexo- extensión: 90º/0º/20º; flexioneslaterales:40º/0º/40º, rotaciones:40º/0º/40º 2.-Balance muscular: buen trofismo, simétrico, en extremidades inferiores, con buen fuerza contra- resistencia. 3.-Balance neurológico: maniobras de estiramiento radicular negativas en las extremidades inferiores, marcha de puntillas y de talones sin claudicación, buena fuerza de dorsiflexión y flexión plantar de tobillos. Buena fuerza de flexión dorsal del primer dedo de ambos pies. Reflejos osteotendinosos, reflejos patelar y Aquiles simétricos, de amplitud normal. La movilidad de hombros esta en el rango de la normalidad y la REM de hombro izquierdo 12-5-05 sin alteraciones significativas Se encuentra limitado y por tanto debe evitar esfuerzos de flexoextensión de tronco con carga, asi como permanecer periodos prolongados en bipedestación. QUINTO.- Que la profesión del actor es el carretillero, consistiendo en arrastrar mediante un vehículo ligero tres carros de material para llevárselo a la línea de producción de Ford España, S.A., sustituyéndolos por los vacios y devolviéndolos al muelle. Para que el vehículo ligero arrastre los tres carros es necesario previamente engancharlos primero al vehículo ligero y después a otros. Este trabajo de enganche es manual y el enganche se realizaba moviendo y arrastrando los carros hasta insertar el enganche en el eslabón correspondiente. Cada carro de material pesa entre 400 kilos, en vacío 2 mtros. de altura 1,90 mtros. de largo y 1.10 mtros. de...

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